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¿Publicidad por teléfono? No, gracias

La Profeco fijó las bases para que los consumidores sean inmunes a la mercadotecnia telefónica; la gente podrá proteger sus datos para que no sean utilizados con fines publicitarios.
jue 08 noviembre 2007 11:30 AM
El Registro Público de Consumidores protegerá a quienes no d

A fin de garantizar a los consumidores la protección de sus datos personales, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó hoy el acuerdo por el que se establecen las reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores.

Este mecanismo prevé proteger a quienes desean recibir publicidad o que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Señala que en una primera etapa, el Registro Público de Consumidores protegerá a quienes no deseen recibir publicidad en su número telefónico o que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

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De esta forma, precisa que este registro público tiene por objeto inscribir, cuando proceda, los números telefónicos de los que se solicite su inscripción, siempre que sean de un consumidor.

Asimismo, proporcionar a los proveedores o empresas que así lo pidan, la información sobre los números telefónicos inscritos en el Registro Público de Consumidores, previo pago de la tarifa correspondiente.

Aclara que para proteger los datos de identificación del consumidor, la inscripción en el Registro se realizará mediante un sistema automatizado y seguro que impida la asociación de un número telefónico con cualquier otro dato personal del mismo.

En el acuerdo que entrará en vigor este 26 de noviembre, el organismo indica que el consumidor sólo recibirá publicidad del proveedor o empresa que previamente aprobó, de modo escrito o tecnológico, para recibir dicha información.

Para la inscripción, la Profeco detalla que los consumidores podrán realizar la solicitud de inscripción en cualquier momento y todo el año, marcando desde el número telefónico que se pretenda inscribir ante la Procuraduría.

Cuando el número no pueda ser identificado por el Centro de Atención Telefónica (CAT) de la Profeco, el consumidor deberá enviar por fax o por cualquier otra vía el recibo telefónico del último mes, relativo al número telefónico que solicita inscribir.

Señala que la inscripción es gratuita, se podrá realizar de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, a través del servicio del CAT, el cual dará asesoría y orientación a los consumidores en materia de vigencia o de cancelación en el Registro.

La Profeco apunta que la vigencia de la inscripción de un número telefónico en el Registro será de tres años contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos el procedimiento. Después se cancelará automáticamente si el consumidor no realiza un nuevo trámite.

El consumidor podrá consultar la vigencia de inscripción o la inscripción del número telefónico a través de la página Web de la Procuraduría , en la sección destinada al Registro.

Menciona que la tarifa a cubrir por parte de los proveedores y empresas se determinará en función del periodo para realizar las consultas al Registro y las claves de larga distancia de los números telefónicos que deseen consultar.

Las empresas o proveedores, añade, deberán pagar vía bancaria la tarifa por la consulta en el Registro, lo cual será semestral o anual, en tanto que la actualización de la lista de los números telefónicos del Registro se hará semanal o quincenalmente.

Para desahogar una solicitud de consulta de un proveedor o empresa, la Procuraduría agrega que pondrá a disposición por vía electrónica las listas de números telefónicos vigentes en el Registro.

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