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Ciudad de México, libre de humo

Queda prohibido fumar en todos los establecimientos cerrados a menos que haya un área especial; los diputados aprobaron restricciones a favor de los no fumadores que entrarán en vigor en 6 me
jue 29 noviembre 2007 04:39 PM
La ley entrará en vigor en 6 meses. (Archivo)

El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves por unanimidad reformas a la Ley para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles, las cuales amplían los alcances de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.

Los diputados de todas las fracciones representadas en el órgano legislativo se pronunciaron a favor de estas disposiciones y al hacer uso de la palabra en tribuna destacaron que tanto estas reformas como la propia Ley Antitabaco son de vanguardia a escala nacional.

Ponderaron el efecto positivo que tendrán estas nuevas disposiciones para la salud de los capitalinos y negaron que vayan a generarse afectaciones a la industria restaurantera y comercial.

El dictamen elaborado por las comisiones de Fomento Económico, Salud y Administración Pública de la Asamblea Legislativa recibió el respaldo de todos los legisladores.

Con estas reformas se asienta por ley que todos los  establecimientos mercantiles cerrados sean libres del humo del tabaco, y sólo en los casos en que el propietario decida que sí se puede fumar, éste tendrá que dividir físicamente el área.

También se impedirá la entrada a las áreas de fumar a los menores de 18 años y se prohíbe la venta de productos de tabaco en restaurantes, hoteles, salas de cine, cervecerías, bares, cantinas, discotecas, cabaret, billares y cafeterías que sólo vendan alimentos.

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Se faculta a los propietarios de establecimientos a pedir el auxilio de la fuerza pública cuando algún parroquiano viole las disposiciones en esta materia, quienes serán remitidos ante un juez cívico.

Asimismo se incorporaron artículos transitorios para que la Asamblea Legislativa y los gobiernos delegacionales y central realicen campañas de difusión sobre estas nuevas disposiciones.

De igual modo se obliga a las autoridades delegacionales a expedir en un plazo no mayor a 48 horas las autorizaciones a los comerciantes que deseen hacer las adecuaciones a sus establecimientos exclusivamente para las áreas de no fumar.

Asimismo se establece que se dará un plazo de seis meses a los titulares de los establecimientos para que hagan las adecuaciones dentro de sus locales de separación física y extractores de humo, en caso de que opten por permitir que en sus negocios se pueda fumar.

Respecto a las sanciones que prevé el dictamen, los diputados consideraron que a quien viole las disposiciones en materia de no fumar se hará acreedor a multas que van de los 25 a los dos mil 500 salarios mínimos, así como clausura temporal y permanente e incluso  revocación de la licencia de funcionamiento.

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