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Avanza despenalización del aborto en DF

Comisiones de la Asamblea Legislativa aprobaron considerar al aborto después de las 12 semanas; los diputados acordaron disminuir la penalidad a la mujer que aborte voluntariamente.
vie 20 abril 2007 10:08 AM

Comisiones unidas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron considerar al aborto sólo a partir de la décima segunda semana de gestación, y ya no desde el inicio de la misma, como está en el artículo 144 vigente.

Con 14 votos a favor, cinco en contra y una abstención, los diputados locales encargadas de dictaminar las reformas al Código Penal también acordaron disminuir la penalidad a la mujer que aborte voluntariamente después de las 12 semanas de embarazo.

Después de un fuerte debate plagado de descalificaciones, las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia, de Salud y Asistencia Social, y de Equidad y Género decidieron mantener la sanción a quien la auxilie sin su consentimiento o la fuerce a abortar.

Los asambleístas no reformaron el Artículo 148 para incluir una quinta causal que eximiría de responsabilidad a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo antes de la doceava semana, como lo habían planteado al inicio, pero modificaron la tipificación penal.

Además, incluyeron el Artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal mediante el cual se obliga a las instituciones públicas locales del ramo atender las solicitudes de interrupción del embarazo hechas por las mujeres

Atenderán esta solicitud, independientemente de que cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

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El artículo 144 del Código Penal define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, mientras el artículo reformado lo define como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Por lo anterior, no se aplica penalidad alguna a la mujer que decida interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

En este Artículo se propone también una definición del embarazo "para los efectos de este Código como "la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio".

El artículo 147 vigente impone de uno a tres años de prisión a quien voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

Mientras en el artículo 145 a reformarse se establece de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad si aborta o consciente el aborto después de las 12 semanas.

El dictamen será enviado a la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa para que lo agende como único punto de la orden del día en la sesión de plenaria del próximo 24 de abril, cuando aún podría sufrir modificaciones y se someterá a su análisis y votación final.

 

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