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Pena de 40 años a secuestradores exprés

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los castigos para quienes cometan este ilícito los culpables de este tipo de secuestro recibirán, por lo menos, 20 años de cárcel.
mié 04 abril 2007 05:16 PM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que no son excesivas, inusitadas o desproporcionadas las penas previstas en el Código Penal local para castigar el delito conocido como secuestro exprés.

Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país aprobaron una tesis que señala que las penas consideradas en el Artículo 163 Bis de esa legislación, las cuales van de 20 a 40 años de prisión, no violan el artículo 22 de la Constitución.

Luego de resolver un amparo en revisión de un quejoso que consideró que seas penas violentaban garantías individuales, la SCJN definió que para imponer la pena el juez toma en cuenta causas y particularidades que derivan de la propia conducta.


El quejoso alegó que las modificaciones hechas en junio de 2006 mediante las cuales se derogó el párrafo quinto del Artículo 160 del Código Penal del Distrito Federal iba en contra de la Constitución, pues las penas eran menores que las que contiene el vigente Artículo 163 Bis del mismo ordenamiento.

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En la tesis aprobada el 21 de marzo pasado los ministros subrayaron que las modificaciones no son inconstitucionales al hacer válidas las penas establecidas en el Artículo 163 Bis, que son de mayor gravedad que las que contenía el 160.

Además de que las penalidades están sujetas a particularidades y causas del delito, la autoridad judicial destacó que el juez puede individualizar las penas en términos de la ley contra ese ilícito que establece que, comete secuestro exprés, quien priva de la libertad a una persona en el tiempo estrictamente indispensable para cometer robo o extorsión.

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