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Banca cobrará a lo chino nuevo impuesto

Será inútil retirar el dinero del banco antes de que termine el mes, para no pagar el IDE; además de ser requerido por el fisco, la institución le retendrá el gravamen en depósitos futur
jue 27 septiembre 2007 06:10 AM
Los bancos cobrarán el impuesto, cuando las cuentas tengan f

Si tienes cuentas en algún banco y se te ocurrió la idea de retirar tu dinero antes de que termine el mes para que no te cobren el nuevo Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), que entrará en vigor en julio de 2008, ol-ví-da-lo.

En caso de que tu cuenta no tenga los fondos necesarios para que la institución financiera te retenga el impuesto, primero le dará aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y segundo, en el momento en que tu cuenta tenga fondos, hará el cobro del nuevo gravamen.

“Existe el mecanismo y está contemplado en la propia ley, que la institución financiera (...) le informe al SAT que no existían fondos suficientes para retener el impuesto, para que el SAT en consecuencia emita un requerimiento”, dijo el socio de Impuestos de Deloitte, Óscar Ortiz.

El 2% de IDE se cobrará a los cuentahabientes que reciban depósitos en efectivo que,  individual o acumulativamente, superen los 25,000 pesos al mes. El gravamen se aplicará únicamente al excedente, esto es, si los depósitos recibidos fueron de 27,000 pesos, el impuesto se cobrará sobre 2,000 pesos.

Para el fisco es indistinto si los depósitos son en moneda nacional o extranjera, dijo Ortiz en conferencia de prensa.

Si un contribuyente tiene varias cuentas en un mismo banco, la institución financiera deberá sumar los depósitos de todas las cuentas para hacer el cobro del gravamen, que se recaudará el último día del mes, excepto en depósitos a plazo, detalló.

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Ortiz señaló que en los depósitos a plazo la retención del 2% se realizará en el momento de que el dinero entre al banco y no al final del periodo.

Una vez retenido el dinero a los contribuyentes, las instituciones financieras tendrán 3 días hábiles para entregarlo al fisco. Los bancos estarán obligados a expedir constancias mensuales y anuales sobre las retenciones.

Los depósitos en efectivo no se podrán sumar para el pago del gravamen si se encuentran en diferentes instituciones bancarias.

El IDE se puede acreditar contra el impuesto anual y pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR); ISR retenido a terceros y otras contribuciones federales a cargo. Hacienda ha dicho que los contribuyentes cautivos podrán recuperar el dinero, pues la idea es que este nuevo gravamen recaude dinero de los trabajadores y empresarios que se mueven en el sector informal de la economía.

La consultoría Deloitte destacó que para aquellos contribuyentes que quieran optar por la devolución del IDE, existe la posibilidad que las autoridades fiscales les soliciten un dictamen fiscal, una especie de auditoría realizada por un contador previamente certificado por Hacienda.

Actualmente, prácticamente sólo las personas morales ylos grandes contribuyentes, dictaminan.

La aplicación del IDE puede afectar a sectores que sí cumplen con sus obligaciones tributarias, pero que tienen alto manejo de efectivo, como son los restaurantes, las tiendas de autoservicio, las departamentales y las de comercio especializado en público en general.

Si quieres comentar más sobre este o cualquier otro tema entra a mi blog, El buró de Verónica y deja tus comentarios.

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