Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Validan triunfo de Encinas

La Comisión Nacional de Garantías del PRD declaró improcedente la inconformidad de Ortega; resuelve también los medios de impugnación presentados por Noroña y Padierna.
mar 29 abril 2008 11:19 PM
Alejandro Encinas aceptó la anulación de las elecciones para

La Comisión Nacional de Garantías del PRD declaró por mayoría improcedente el recurso de inconformidad presentado por la representación de Jesús Ortega y valido así el acta de cómputo que da ventaja a Alejandro Encinas para la dirigencia.

En la resolución se determinó declarar improcedente el recurso presentado por Rafael Hernández, representante de Ortega, en el que se reclamaba el acta de cómputo nacional emitida el 21 de abril por la Comisión Técnica Electoral (CTE).

La declaración se dio en virtud de que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 inciso c del Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD), de aplicación supletoria.

El artículo 11 señala que "Se declarará la improcedencia de cualquier asunto contencioso cuando: c) El acto que se reclame sea consecuencia directa de una resolución final dictada por la Comisión."

Considerando que el acta de cómputo, se emitió en cumplimiento de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías el pasado 21 de abril, agrega.

En la misma sesión de Garantías se resolvieron, también por mayoría, los medios de impugnación presentados por Gerardo Fernández Noroña y Dolores Padierna, integrantes del equipo de Encinas.

Publicidad

Ambos reclamaron la emisión de la convocatoria a reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional a realizarse el miércoles 23 de abril y la emisión del Acuerdo del CEN.

En los puntos resolutivos Garantías estableció que la emisión de la convocatoria a la reunión del CEN del 23 de abril y el acuerdo identificado como CEN/032/2008, "son actos que transgreden la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática".

En consecuencia, se anulan y dejan sin efecto alguno la convocatoria a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional que fue citada para el 23 de abril y el acuerdo identificado como CEN/032/2008, apuntó.

Por tanto, declaró aprobada por el CEN en funciones de Comité Político Nacional, el Acta de Cómputo Nacional del 21 de abril de 2008, en virtud de haberse configurado la "afirmativa ficta", conforme a las razones señaladas en el último Considerando de la
presente resolución.

La Comisión de Garantías estableció que a consecuencia de lo anterior el acta de cómputo nacional de fecha 21 de abril para la elección de presidente y secretario general del PRD es válida.

Por tal motivo, la etapa de cómputos y resultados de la elección mencionada se encuentra concluida y lo procedente es iniciar la calificación de la elección por parte de esta Comisión, puntualizó.

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad