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Corte avala ley sobre aborto del DF

Ocho ministros de la SCJN se pronunciaron a favor de la constitucionalidad de esa legislación; validan las normas aprobadas por la ALDF en el 2007 para despenalizar la interrupción del embar
mié 27 agosto 2008 08:43 PM
En la Corte, la mayoría de los ministros se pronunció por no

Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron a favor de la constitucionalidad de la ley que despenalizó el aborto en la ciudad de México, con lo cual se anticipa que echarán abajo una impugnación oficial para que se invalidara la norma.

La Corte tiene 11 miembros y se requiere del apoyo de ocho para declarar inconstitucional una ley. Desde hace tres días analizan la validez o no de las modificaciones que están en vigor en la capital desde abril del 2007 para despenalizar la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.

Grupos civiles y la Iglesia católica han manifestado su oposición a la norma.

Los ocho ministros que se pronunciaron en la fase inicial de argumentaciones, lo hicieron a favor de validar las normas aprobadas por la Asamblea Legislativa de la capital (ALDF) relacionadas con el derecho al aborto.

Sólo tres ministros se habían pronunciado contra la norma local. La discusión se reanudará el jueves.

La despenalización del aborto llegó a la Corte luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnaron su constitucionalidad con el argumento de que atenta contra el derecho a la vida -a su juicio garantizado en la carta magna- y que la ALDF no tenía facultades para legislar al respecto.

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El análisis en la Corte partió de un proyecto postulado por uno de los ministros, en el cual se considera la despenalización como ilegal porque la Constitución protege la vida ''que inicia con la fertilización y termina con la muerte''.

Varios de los ministros a favor de la constitucionalidad coincidieron en que el derecho a la vida no está expresamente garantizado en la carta magna, además de que no hay ninguna norma nacional o internacional que obligue al estado a castigar a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

''Sostener que constitucionalmente la protección a la vida en gestación es absoluta llevaría a violentar derechos fundamentales de la mujer reconocidos en la Constitución, considerándola mero instrumento reproductivo'', señaló el ministro Sergio Valls.

El ministro José Ramón Cossío advirtió que no encontraba ''la posibilidad de conceptualizar el derecho a la vida con un estatus constitucional''.

Para el ministro Mariano Azuela, uno de los que se pronunció contra la despenalización, la Constitución sí protege la vida desde el momento de la concepción y, al final, podría afectarse ''ligeramente'' los derechos de las mujeres.

''Siento que una mujer que, de algún modo, tiene que vivir el fenómeno de haber quedado embarazada cuando no quiere tener al producto de ese embarazo, pues por razones biológicas tendrá de algún modo que sufrir las afectaciones durante todo el tiempo de la gestación'', dijo Azuela.

El ministro Guillermo Ortiz, presidente de la Corte, también se manifestó contra la norma y estimó que ''el derecho a la vida esta protegido por la Constitución expresamente y no así el derecho a la mujer para decidir unilateralmente sobre su cuerpo'', y consideró que la despenalización ''alienta la práctica rutinaria de abortos, (y) esto es contrario a nuestro natural instinto de reproducción de la especie''.

Las únicas dos mujeres que son ministras de la Corte también se pronunciaron por no invalidar las reformas.

La ministra Olga Sánchez advirtió que al someter a las mujeres al control penal ''se les desvaloriza como personas y se les reduce a instrumentos de procreación''.

Autoridades de salud capitalinas han dicho que desde la puesta en marcha de las reformas se han registrado más de 12,000 abortos.

Hasta antes de la modificaciones, la ley en México sólo excluía de penalidad a las mujeres que abortaran cuando el embarazo fuese resultado de una violación, el feto presentara alteraciones congénitas que implicaran daños físicos o mentales o cuando la madre corriera peligro.

Además de despenalizar la interrupción de la gestación, las reformas redujeron la pena de prisión, que era de uno a tres años, a entre tres y seis meses para las mujeres que aborten después del plazo fijado.

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