Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Inicia cruzada nacional contra el tabaco

Conoce las sanciones para los dueños de los establecimientos que violen la nueva ley; este jueves entra en vigor a escala nacional la Ley General para el Control del Tabaco.
jue 28 agosto 2008 01:35 PM
Sin Pie de Foto
La prohibición a fumar en espacios cerrados ya se aplicaba e

Con el ánimo de proteger la salud de los no fumadores, el gobierno federal emitió el pasado 30 de mayo la Ley General para el Control del Tabaco.

Esta Ley entra en vigencia hoy y crea los espacios 100% libres de humo de tabaco, definidos como el área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco. La modalidad incluye prácticamente a todos los establecimientos mercantiles y centros laborales.

Obligaciones en el establecimiento

Publicidad

Si eres propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, tendrás que hacer respetar la norma dentro de tu establecimiento.

Parte de esta obligación consiste en colocar en un lugar visible, letreros que indiquen claramente la naturaleza del lugar e incluir el teléfono de la Secretaría de Salud (SS) para denunciar anomalías.

En caso de aceptar fumadores en tu negocio, deberás hacer adecuaciones para determinar las zonas reservadas para ellos.

¡Cuidado con las sanciones!

Más vale conocer las nuevas reglas, pues en caso de incumplimiento puedes ser sujeto de las siguientes multas (fijadas en salarios mínimos vigentes SMGV–, correspondientes a la zona económica de que se trate):

  • Hasta 100 salarios mínimos (equivalente a 5,259 pesos), por no fijar en el interior y exterior de tu establecimiento los letreros, logotipos y emblemas establecidos por la SS.
  • De 1,000 hasta 4,000 salarios mínimos (esto es, de 52,590 pesos a 210,360 pesos), en caso de no existir zonas exclusivas para fumar, en lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas (incluidas las universidades e instituciones de educación superior), ubicadas al aire libre, o en espacios interiores aislados, con mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia el resto del establecimiento, y que no sea paso obligado para los no fumadores. También en caso de no respetar el ambiente 100% libre de humo de tabaco dentro del negocio.

Asimismo, debes considerar que estas multas no son deducibles de impuestos.

Período de gracia

Si has decidido hacer adecuaciones a tu negocio, para establecer las zonas reservadas a los fumadores, tienes hasta el próximo 27 de noviembre para cumplir con las especificaciones legales. Mientras tanto, el establecimiento deberá permanecer libre de humo de tabaco.

La Ley prevé también que, en caso de que no tengas los recursos o la infraestructura para llevar a cabo los ajustes estructurales, puedes acudir ante la SS, para celebrar un convenio que te permita dar cumplimiento a esta obligación.

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad