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Banca pagará intereses a beneficiarios

Los diputados aprobaron que bancos paguen intereses a beneficiarios, en caso de muerte del titular; la reforma fue aprobada con 344 votos a favor, 15 en contra y 5 abstenciones.
mar 10 febrero 2009 03:24 PM

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma que prevé garantizar que los bancos y otras instituciones financieras paguen ahorros, saldos, intereses y otros importes a los beneficiarios, en caso de que fallezca el titular de la cuenta.

La reforma intenta subsanar lagunas legales y evitar casos como el de ahorradores e inversionistas que fallecieron y cuyos familiares no accedieron a los recursos, ya que los bancos argumentaron que no estaba estipulado quiénes eran los beneficiarios o herederos.

Durante la sesión ordinaria en San Lázaro y sin discusión se aprobó con 344 votos a favor, 15 en contra y 5 abstenciones las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, que tienen como objetivo la protección de los intereses del público usuario y brindarles más certidumbre jurídica.

"Se prevé la figura de beneficiario, toda vez que dicha figura es la persona que se verá beneficiada por la entrega de los saldos en las cuentas de ahorro e inversión en caso de que el titular llegue a fallecer", destaca el dictamen aprobado.

La dictaminadora estima necesario que en caso de fallecimiento del titular la institución de crédito entregue el importe correspondiente a quien se hubiera designado, expresamente y por escrito como "beneficiario" en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

 

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