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Critican reformas al amparo fiscal

Expertos estiman que la propuesta aprobada por diputados tiene particularidades que son negativas; el contribuyente pagaría doble: el litigio de amparo y el tributo improcedente, consideran.
mié 01 abril 2009 06:01 AM
De aprobarse la reforma los contribuyentes ya no tendrían retribuciones. (Foto: Archivo)
Reforma (Foto: Archivo)

La Cámara de Diputados aprobó el martes una reforma donde se establecen "beneficios" a los contribuyentes en materia de amparos fiscales, que a decir de los expertos la propuesta contiene particularidades que resultan negativas para la población.

Los legisladores pretenden reformar el artículo 107 constitucional para adicionarle la fracción VII bis. Esta fracción menciona que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes fiscales tendrán efectos generales -y no individual como en la actualidad-, cuando se tramiten de forma colectiva o cuando por su importancia y trascendencia lo ameriten.

Además, los diputados aprobaron que una vez que el contribuyente gane un amparo no se le devuelva su dinero, aunque la ley sea declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

"Entonces el Estado se queda con las contribuciones provenientes de una ley declarada inconstitucional, lo cual es una verdadera aberración", dijo el abogado de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, Enrique Calvo.

Hoy en día el contribuyente que gana un amparo en esta materia tiene derecho a la devolución de su dinero.

"Cómo es posible que una ley se declare inconstitucional y de todas formas no se devuelva el dinero", dijo por su parte el socio director de la Práctica de Impuestos de Ernst & Young, Carlos Cárdenas.

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De esta forma los contribuyentes tendrían un doble gasto en cuanto al paso del tributo improcedente y el litigio fiscal, según señala en un reporte el grupo Atril (Análisis Tributario Legislativo).

De acuerdo con el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Juan Guerra, eliminar el derecho a la retribución fue para no tener que hacer ajustes en el presupuesto de ingresos del gobierno, ya que México es un país donde se tienen niveles altos de devoluciones.

A su vez, la fracción en cuestión que se pretende adicionar determina que las sentencias deberán ser aprobadas por ocho de los once ministros de la SCJN.

En la actualidad para aprobar una ley inconstitucional se necesita una mayoría simple, es decir, seis votos de los ministros; a su vez, cuando una persona o empresa promueve un juicio de amparo, la sentencia a favor solamente es aplicable a quien impuso este recurso.

"Esto es totalmente antidemocrático", dijo Calvo, coordinador de la Comisión de Derecho Constitucional y Amparo del cuerpo colegiado.

Explicó que podría darse el caso de que estuvieran ocho ministros presentes en la decisión, siete decidieran sobre la inconstitucionalidad, uno decidiera que es constitucional y ese uno es el que tendría peso, porque no se conseguirían los ocho votos.

La reforma establece también que "la declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción (VII bis) no tendrá efectos retroactivos".

Según la reforma aprobada entre 2002 y 2007, un 2 o 3% de los contribuyentes registrados promovieron amparos contra leyes fiscales.

"De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias", menciona la reforma.

Abogados y fiscalistas críticos de esta reforma pidieron al Senado que se opongan a esta propuesta, aunque se haya propuesto por los tres partidos mayoritarios en el Congreso de la Unión.

 

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