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Corte falla a favor de tribunal militar

La SCJN rechazó un amparo de una mujer por la muerte de su esposo presuntamente por militares; ella solicitó a la Suprema Corte que el juicio lo realizaran las autoridades judiciales civiles.
lun 10 agosto 2009 02:39 PM

Los tribunales militares continuarán juzgando los casos de violaciones a derechos humanos que presuntamente hayan cometido elementos de las Fuerzas Armadas, luego de que la SCJN rechazó un amparo promovido por una ciudadana.

La mayoría de los ministros del máximo tribunal de Justicia resolvieron desechar el proyecto de sentencia de José Ramón Cossío Díaz, en el que apoyaba amparar a una mujer cuyo esposo fue presuntamente muerto por militares, para que el juicio lo realizaran autoridades judiciales civiles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó así por seis votos a favor y cinco en contra el amparo donde se solicitaba la revisión de constitucionalidad del Artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar.

Ello, por no contar la quejosa con legitimación activa para promover este recurso, en virtud de que la Ley de Amparo y la Constitución no la legitiman para tal procedimiento.

Al discutir el amparo de revisión promovido por Reynalda Morales Rodríguez, quien buscaba que elementos del Ejército mexicano, que presuntamente asesinaron a su esposo en marzo de 2008, fueran juzgados por civiles y no por tribunales militares, los integrantes de la SCJN sobreseyeron el caso.

La quejosa impugnó la constitucionalidad del Artículo 57 del Código de Justicia Militar, así como el hecho de que soldados del Ejército mexicano acusados del homicidio de su cónyuge están siendo procesados por un juez militar y no por uno del orden civil.

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Durante la sesión ordinaria, la mayoría de los ministros del máximo tribunal del país consideraron que las víctimas u ofendidos de los delitos cometidos por militares no tienen derecho a ampararse para tratar de impedir que sus agresores sean juzgados por los tribunales del propio Ejército.

En su proyecto de resolución, el ministro José Ramón Cossío Díaz propuso que quedara firme el sobreseimiento decretado por el juez Octavo de Distrito del estado de Sinaloa, por considerar que se surtía una de las causales de improcedencia del juicio de amparo, en virtud de que no tenía interés jurídico para promover este juicio.

Asimismo, indicó que la Procuraduría General de Justicia Militar consignó los casos ante un juez militar, respecto de las personas que habían sido señaladas como probables responsables de estos hechos.

Recordó que el 9 de abril del año pasado el juez militar dictó auto de formal prisión, señalando en contra de un oficial como probable responsable de la comisión de los delitos de lesiones y homicidio.

Los ministros de la SCJN encontraron que la quejosa no tenía personalidad jurídica para reclamar su inconformidad, además de que el Ejército la indemnizó para reparar el daño, motivo por el cual el amparo fue desechado.

En este sentido, el alto tribunal no entró al fondo del asunto y por tal razón no se pronunció respecto de si deben ser tribunales militares o civiles los que juzguen la participación de militares en actos donde las víctimas u ofendidos sean civiles.

Subrayó que el Código de Justicia Militar en su Artículo 439 señala que las víctimas de delitos cometidos por militares tienen todos los derechos previstos en el Artículo 20 de la Constitución.

Dicho artículo constitucional permite a las víctimas impugnar ante los tribunales algunas resoluciones, como la decisión del Ministerio Público de no ejercer acción penal, pero no otro tipo de decisiones judiciales.

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