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Extinción de Dominio entra en vigor

La ley busca golpear las finanzas y el patrimonio del crimen organizado; el decreto se publicó en Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo.
vie 28 agosto 2009 03:08 PM

Con la entrada en vigor este viernes de la Ley Federal de Extinción de Dominio de bienes a favor del Estado se golpeará el aspecto financiero y patrimonial de la delincuencia organizada, siempre en el marco de la Constitución.   El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo establece, entre otras cosas, que las disposiciones preliminares de la normativa son de orden público y de interés social.  

El objetivo es regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados.  

Todos los datos que se generen u obtengan se regirán en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; además, el procurador General de la República entregará un informe anual al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta ley.  

Para la preparación de las acciones, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.  

El Poder Judicial de la federación contará con jueces especializados en extinción de dominio y el Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mismos.  

Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción del bien, el juez ordenará su ejecución y la aplicación de los bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en la Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.  

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Los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de éstos serán adjudicados al gobierno federal y puestos a disposición para su destino final a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.  

Cuando los bienes se encuentren en el extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos de los que México sea parte.

 

 

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