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Liquidación de LyFC, sujeta a impuestos

Los empleados de la paraestatal deberán pagar impuestos por concepto de ISR por la indemnización; las compensaciones proporcionadas por el Gobierno van acorde con la antigüedad del trabajador.
lun 12 octubre 2009 01:11 PM
El Ejecutivo debe inclinar la recaudación en impuestos indirectos (Foto: Archivo)
impuestos (Foto: Archivo)

La liquidación de los empleados de la compañía Luz y Fuerza del Centro (LyFC) costará aproximadamente 20,000 millones de pesos, lo que significa un promedio de 2 años y medio de salarios por cada trabajador de la dependencia.

Los empleados involucrados en este proceso deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre la indemnización que se les dé, según Francisco Macías Valadez, experto fiscal de la consultora Deloitte.

Además, los trabajadores deberán pagar lo indicado bajo el Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT), afirma la abogada laboral Ingrid Tapia.  

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"Hay un procedimiento especial de cálculo del impuesto para cuando se liquida a una persona que depende del monto del ingreso y la antigüedad de la persona, cuya tasa máxima podría de 28%", según Carlos Cárdenas, socio director de la Práctica de Consultoría de Impuestos de Ernst & Young (E&Y) y presidente de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF).

El esquema de compensación de los trabajadores propuesto por el Gobierno federal se establece de la siguiente forma: compensación por antigüedad de 20 días de salario integrado por cada año laborado; compensación adicional de 14 días de salario integrado por cada año de antigüedad para los trabajadores de más de 15 años e indemnización de tres meses del salario integrado conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo prevé el pago de fondo de ahorro en lo acumulado en el año, aguinaldo por los días laborados y las vacaciones proporcionales a las no devengadas.

Quienes terminen su relación individual de manera voluntaria, antes del 14 de noviembre, recibirán una compensación adicional al monto de su indemnización proporcional a su antigüedad de 10%  para los trabajadores con menos de 6 años de antigüedad; 20% para los de seis años y menores a 11 años; 40% para los mayores a 11 años y menores a 21 años; 60% para los mayores a 21 años y menores a 26 años y de 80% para los trabajadores con más de 26 años.

De acuerdo con la asesora en línea del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Carmina Carrizales, los impuestos en la liquidación se pagan dependiendo de los conceptos que incluya el patrón, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley del ISR.

Comparativo de liquidación laboral

Concepto a pagar

Luz y Fuerza del Centro

Iniciativa privada en general

Indemnización de tres meses

Indemnización de 20 días por cada año de servicios prestado

Prima de antigüedad

Vacaciones (parte proporcional)

Aguinaldo (parte proporcional)

Prima vacacional (parte proporcional)

Fondo de ahorro (parte proporcional)

Compensación contractual por antigüedad

no

Indemnización contractual por despido injustificado

no

Premio de antigüedad a trabajadores que acudan voluntariamente a recibir su liquidación*

no

*El porcentaje se calcula sobre la suma total de los conceptos que integran la indemnización de cada trabajador y conforme a su antigüedad hasta la fecha del decreto de liquidación

Fuente: IDC basado en el Esquema de liquidación laboral que se muestra en la página del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes: http://www.aplicaciones.hacienda.gob.mx/ucs/sae2/pdf/descripcion_general_indemnizacion.pdf

 

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