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La Sala Especializada del TEPJF 'le saca la amarilla' al PAN por 'spot'

La autoridad electoral hizo una amonestación pública al PAN por el 'spot' donde critica un costoso reloj del dirigente del PRI
vie 24 abril 2015 06:55 PM
César Camacho
PAN Cesar Camacho César Camacho

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el spot del Partido Acción Nacional (PAN) que critica el reloj del líder del Partido Revolucionario Institucional (PRI), César Camacho, calumnió y afectó la dignidad del político mencionado, por lo que se aplicó al partido blanquiazul una amonestación pública.

Los magistrados de la Sala Especializada sostuvieron que el video contiene señalamientos calumniosos contra Camacho, contra otros altos dirigentes priistas y contra el mismo partido tricolor.

"Las expresiones e imagen transmitidas en el promocional violan lo establecido por la Ley Electoral en perjuicio del promovente (César Camacho), pues existe una asociación directa de su imagen y a la frase ‘no al enriquecimiento ilícito’, lo cual no da lugar a una interpretación diversa que no sea relacionar dichos elementos con la realización de una actividad ilícita”, dijo Aarón Segura Martínez, secretario de estudio y cuenta.

"Se exalta el costo de los relojes y los inmuebles con el fin de asociarlo de que esto es producto de la corrupción, del enriquecimiento ilícito y de lo robado", dijo la magistrada Gabriela Villafuerte.

Cuando se ordenó la suspensión de esta propaganda, el PAN en respuesta lanzó una convocatoria para que los ciudadanos hicieran su propio video en contra del PRI , incluso ofreciendo como premios a los mejores materiales un vuelo en helicóptero por la Ciudad de México, un ipad y un reloj especial.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, quien fundamentó su argumentación en la resolución tomada la semana pasada por la Sala Superior del mismo tribunal, que consideró que el mensaje del PAN sí calumniaba al priista César Camacho.

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Los magistrados dijeron que el artículo 6 de la Constitución establece como límite a la libertad de expresión la protección a derechos de terceros, por lo que no se justifica la imputación de delitos no probados.

Se propuso calificar la gravedad de la falta como "leve", e imponer la amonestación pública.

La magistrada Gabriela Villafuerte finalmente señaló que "un sistema democrático no puede sustentarse en afirmaciones sobre hechos o delitos falsos. Una campaña electoral no puede estar sustentada en manifestaciones calumniosas".

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