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Cinco respuestas clave sobre las nuevas disposiciones fiscales

Como parte de la evolución de los Comprobantes Fiscales Digitales, el SAT implementó la nueva versión de la Factura Electrónica 3.3 que entró en vigor el 1 de julio de 2017.
vie 27 octubre 2017 12:07 PM
Hoy los contribuyentes pueden contar con información
Hoy los contribuyentes pueden contar con información más detallada y precisa de sus operaciones.

Esta actualización obliga a los contribuyentes a contar con información más detallada y precisa de sus operaciones, y les brinda la oportunidad de automatizar sus procesos.

En México existen más de cuatro millones de empresas, de las cuales, 97.6% son microempresas, 2% pequeñas y 0.4% medianas1, por lo que representa un gran reto para todas ellas conocer los aspectos más relevantes sobre esta nueva disposición fiscal.
Por ello, a continuación se presentan cinco puntos fundamentales a considerar:

¿Qué?
Todas las Facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos, deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017.

La nueva versión de Comprobantes fiscales permite tener un mejor
control en el registro y presentación de la información fiscal.

La nueva versión de Comprobantes Fiscales Digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros.

¿Quién?
El SAT determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y Comprobantes Fiscales Digitales.
Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

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Los contribuyentes deben hacer una adecuación
de sus Sistemas de Facturación Electrónica cuanto antes.

¿Por qué?
Entre los motivos que llevaron a la autoridad fiscal a implementar la nueva disposición, encontramos: datos no estandarizados como el campo país y moneda, RFC del receptor inexistente para el autoridad fiscal, especificación de importes con cantidades incorrectas o negativas, fechas no asociadas a la zona horaria donde se emite el comprobante, así como campos y rubros que dificultaban la gestión de datos por parte de la autoridad.
¿Cuándo?
Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017, sin embargo, las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso.
En este sentido, los contribuyentes deben hacer una adecuación de sus Sistemas de Facturación Electrónica cuanto antes, con especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de horas. Por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos para el correcto llenado de las Facturas, así como realizar las pruebas necesarias.

Aspel cuenta con la línea más completa de Sistemas Administrativos
que ya integran los cambios para la versión 3.3 de la Factura Electrónica como: SAE, CAJA, FACTURe, ADM, NOI y COI.

¿Cómo?
Contando con Soluciones Administrativas que permitan cumplir con esta importante actualización.
Aspel cuenta con la línea más completa de Sistemas Administrativos que ya integran los cambios para la versión 3.3 de la Factura Electrónica como: SAE, CAJA, FACTURe, ADM, NOI y COI. De esta forma, las empresas pueden administrar y hacer crecer sus negocios garantizando el cumplimiento de las nuevas disposiciones fiscales.

1De acuerdo con los resultados de la ENAPROCE 2015 es el total de empresas existentes en el país durante 2014. Fuente: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_07_02.pdf Última revisión 14/06/17 a las 9:00 am

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