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Y si no presentas tu declaración anual en abril, ¿qué pasa?

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración es el martes 2 de mayo.
lun 24 abril 2017 07:28 PM
Vence el plazo
Cuenta regresiva Existen multas por no presentar la declaración anual o por hacerlo fuera del plazo. (Foto: blocberry/Getty Images/iStockphoto)

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración es el 30 de abril, pero por ser este día domingo y luego día feriado por ser 1 de mayo, el plazo se recorre al martes 2, de acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

En una serie de preguntas hechas por Expansión vía correo electrónico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) resaltó las facilidades que la institución publicó este año para la presentación de la declaración anual. Las personas que únicamente hayan tenido ingresos por salarios con un solo patrón o salarios más intereses nominales hasta por 20,000 pesos, sin importar el tope de sus ingresos en el año anterior, no están obligadas a presentar declaración .

No obstante, si tienes un saldo a favor por tus deducciones personales y deseas recuperarlo, puedes declarar en cualquier otro momento del año.

El beneficio anterior no aplica para todos: arrendadores y prestadores de servicios profesionales, por ejemplo, están obligados a presentar su declaración anual a más tardar el martes 2 de mayo.

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¿Y si no declaro?

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Existen multas por no presentar la declaración anual o por hacerlo fuera del plazo, estando obligado.

Evítalas:

  • De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones fiscales que no hayas declarado.
  • De 1,240 a 30,850 pesos por cada declaración, solicitud, aviso o constancia no presentada.
  • De 12,640 a 25,300 pesos por no hacer tu declaración vía internet o incumplir con las autoridades fiscales.
  • Si tu declaración se presenta fuera del plazo y existe un saldo a cargo, debes pagar también la actualización y sus correspondientes recargos.

¿Tengo una segunda oportunidad?

Desafortunadamente, no hay prórroga para presentar tu declaración y el plazo vence el 30 de abril, aunque por ser domingo y al siguiente, un día feriado, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo CON El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

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En adición, el SAT reconoce que la disponibilidad de los contribuyentes para hacer su declaración va en aumento: “al poner a disposición medios gratuitos para cumplir con las obligaciones fiscales en nuestro portal, se reducen los costos administrativos y tiempo, lo que lo que hace el trámite más eficiente”. 

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