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Conoce qué ofrece el decreto del IETU

La SHCP publica hoy los estímulos fiscales que otorgará a partir de 2008 en el nuevo gravamen; los beneficios son para inventarios, ventas a plazo, cuentas por pagar y maquiladoras.
lun 05 noviembre 2007 12:00 AM
Las familias destinan gran parte de sus ingresos a sobrevivi

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica hoy en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU)”, los cuales se agrupan en las siguientes medidas:

Inventarios

  1. Un estímulo respecto al inventario final de 2007 que consiste en otorgar a las personas morales un crédito fiscal anual contra el IETU, equivalente al 6% del valor de dicho inventario multiplicado por la tasa del IETU.
  2. El crédito se aplica contra el IETU del ejercicio y pagos provisionales en doceavas partes, en cada uno de los siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, actualizándose por inflación.
  3. Este crédito sólo será aplicable respecto del inventario que al 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido totalmente para efectos del ISR.
  4. Este crédito es aplicable para los terrenos y construcciones que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones del contribuyente y siempre que en el caso de terrenos los contribuyentes dedicados a la construcción o enajenación de desarrollos inmobiliarios no hayan aplicado la deducción del costo de adquisición de los terrenos conforme al artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ventas a plazo

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  1. Se otorga un crédito fiscal contra el IETU a los contribuyentes que realizaron ventas a plazo y que para efectos del ISR optaron por acumular sólo la parte del precio cobrado en el ejercicio.
  2. El crédito fiscal es equivalente al resultado de multiplicar el monto de los ingresos que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se trate por las ventas a plazos efectuadas con anterioridad a 2008, por la tasa del IETU.
  3. Este crédito se puede aplicar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales en doceavas partes.
  4. El crédito fiscal es aplicable siempre que se ajuste el ISR propio acreditable contra el IETU, a fin de no considerar el ISR que se derive de la acumulación en este impuesto de los ingresos percibidos por las enajenaciones a plazos, percibidos con posterioridad a la entrada en vigor del IETU.

Cuentas por pagar

  1. Se otorga un estímulo fiscal consistente en permitir a las personas morales que realicen al menos el 80% de sus operaciones con el público en general, una deducción adicional por el ejercicio de 2008 por el monto de las cuentas por pagar de proveedores, correspondientes a operaciones realizadas durante noviembre y diciembre de 2007, de adquisiciones de productos terminados que se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte del inventario al 31 de diciembre de 2007.
  2. La deducción adicional será hasta por el monto de las citadas cuentas efectivamente pagadas durante el ejercicio fiscal de 2008.

Pérdidas fiscales

  1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes obligados al pago del IETU, consistente en un crédito fiscal contra dicho impuesto por las pérdidas fiscales que para los efectos del ISR estén pendientes de disminuir al 1 de enero de 2008, generadas en cualquiera de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007, derivadas de las inversiones de activo fijo.
  2. Para efectos de este crédito se consideran las inversiones de activo fijo que hayan dado lugar a pérdidas, que se hubieran deducido de forma: a) inmediata; b) como gasto por tributar en el régimen intermedio del ISR, o bien, c) como costo de adquisición de los terrenos en el caso de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.
  3. Este crédito sólo es aplicable siempre que las inversiones o terrenos se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007.
  4. El crédito es equivalente al monto que resulte menor de comparar la suma de las deducciones inmediata o como gasto antes mencionadas ajustadas y de la deducción del costo de adquisición de los terrenos para el caso de desarrollos inmobiliarios, para cada uno de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, y las pérdidas fiscales generadas en cada uno de dichos ejercicios. Las deducciones ajustadas corresponden a la diferencia entre el valor de la deducción efectivamente realizada en el ejercicio de que se trate y la que le hubiera correspondido de aplicar la deducción en línea recta.
  5. El monto que resulte menor conforme a la mecánica anterior, se actualiza por inflación y se le disminuirán los montos ajustados por inflación de las pérdidas fiscales que se hayan aplicado en los ejercicios de 2006 y 2007.
  6. El crédito fiscal anual es equivalente al 5% del monto menor actualizado de la pérdida de cada uno de los ejercicios fiscales multiplicado por la tasa del IETU y es acreditable contra el impuesto anual y pagos provisionales en doceavas partes, en cada uno de los siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, actualizándose por inflación.

Pérdidas fiscales y régimen simplificado

  1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del régimen simplificado vigente hasta 2001 que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir para efectos del ISR al 1 de enero de 2008, determinadas con motivo del cambio de régimen.
  2. El crédito fiscal anual es equivalente al 5% de la pérdida fiscal pendiente de disminuir multiplicada por la tasa del IETU, y es acreditable contra el impuesto anual y pagos provisionales en doceavas partes, en cada uno de los siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, actualizándose por inflación.

Maquiladoras

  1. El estímulo consiste en disminuir del IETU a cargo del contribuyente, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del IETU a cargo citado y del ISR efectivamente pagado, el monto que se obtenga de multiplicar la tasa del IETU por la utilidad fiscal que se obtenga de aplicar el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. El estímulo fiscal es aplicable para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011, y acreditable contra el impuesto del ejercicio o en los pagos provisionales del IETU, de dichos ejercicios. Este estímulo no deberá ser superior al IETU a cargo del contribuyente.
  3. Las empresas maquiladoras que apliquen el estímulo referido estarán obligadas a informar a las autoridades fiscales, junto con su declaración anual del ISR y del IETU, entre otra información, el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente; el monto de sus utilidades fiscales para efectos del ISR; el monto de los ingresos gravados totales para efectos del IETU, así como de las erogaciones deducibles para dicho impuesto; y el ISR efectivamente pagado del ejercicio.
  4. Las empresas maquiladoras que realicen actividades distintas a las operaciones de maquila, únicamente podrán aplicar el estímulo en comento por la parte que corresponda a sus actividades de maquila.

Otros temas relativos al IETU y al ISR

Aprovechamientos por la explotación de bienes de dominio público.

  1. Se precisa que las erogaciones que efectivamente paguen los contribuyentes en el último cuatrimestre de 2007, por aprovechamientos por la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, son deducibles para efectos del IETU en los términos del artículo quinto transitorio de la Ley del IETU.

Pago en especie

  1. Se establece que el esquema de pago en especie para las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas de forma independiente, consistente en la entrega de obras de su producción, también es aplicable para el IETU.
  2. Ingresos acumulados en ISR en ejercicios distintos al que se perciben
  3. Se permite al contribuyente optar por considerar como percibidos los ingresos en la misma fecha en que se acumulen en el ISR, en lugar del momento en que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente, respecto de las operaciones que se realicen en un ejercicio fiscal y el ingreso se perciba en otro.
  4. Acreditamiento en pagos provisionales del ISR del estímulo por inversiones en la industria cinematográfica
  5. Se permite anticipar la aplicación del estímulo por inversiones en la industria cinematográfica en los pagos provisionales del ISR.

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