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El IETU busca reconocimiento mundial

Hacienda confía en que otros países reconocerán el nuevo impuesto, que grava al ingreso; no será necesario renegociar los tratados de doble tributación para ello, según la dependencia.
mié 07 noviembre 2007 06:05 AM
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Los empresarios mexicanos aún esperan la respuesta del gobierno estadounidense sobre si el nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), será acreditable o no en aquella nación, con el fin de evitar la doble tributación.

De acuerdo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), no debería de existir ningún problema para que el IETU fuera acreditable contra los impuestos al ingreso en otras naciones.

El director general Adjunto de la Subsecretaria de Ingresos de la SHCP, Armando Lara Yaffar habló a IDC sobre el acreditamiento para evitar la doble tributación:

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 Desde que se dio a conocer la iniciativa del Ejecutivo Federal para implementar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), uno de los principales cuestionamientos ha sido si dicho gravamen será o no acreditable en el extranjero, pues a decir de representantes de diversos sectores, de ello podrían depender la inversión extranjera en nuestro país.

 Ahora bien, en el modelo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su artículo 2 establece que los Tratados serán aplicables a los impuestos sobre la renta y capital exigibles en cada uno de los Estados Contratantes. Para estos efectos, se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

Asimismo, se precisa que el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

 Ahora bien, de conformidad con el Dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la Cámara de Diputados, número 2339-E, de fecha 12 de septiembre de 2007, el IETU:

  • es un gravamen directo
  • es un impuesto mínimo respecto del impuesto sobre la renta propio de los contribuyentes
  • tiene por objeto gravar la percepción efectiva de los ingresos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

 Por su parte, la OCDE señaló en el adendum al Estudio Económico de la OCDE: México 2007, que el IETU debe considerarse como un impuesto sobre la renta, tal y como se transcribe a continuación:

El Estudio Económico de México se concluyó en julio de 2007. El Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés) de la OCDE examinó un borrador el 2 de julio de 2007, y autorizó el Estudio definitivo que fue revisado a la luz del análisis el 18 de julio de 2007.

El Estudio no se ha actualizado para reflejar los nuevos acontecimientos ocurridos en México desde su conclusión en el mes de julio. Entre estos destaca la aprobación del Congreso de un proyecto de ley de reforma fiscal, el 14 de septiembre de 2007.

Los principales factores de la reforma fiscal aprobada son los siguientes:

 1. Introducción del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única). Es un impuesto sobre la renta a las empresas y actividades profesionales que grava los ingresos empresariales por la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, después de deducir los gastos de capital. Similar a la Contribución Empresarial de Tasa Única originalmente propuesta (CETU) (véase el Capítulo 2, Recuadro 2.2, de este Estudio), el IETU actúa como un impuesto mínimo para el impuesto sobre la renta. El impuesto se comparará con el impuesto propio sobre la renta y el impuesto retenido a terceros como sueldos, salarios, y contribuciones sociales obligatorias pagadas por la empresa; y se pagará el que resulte mayor de ambos impuestos. Se deroga el impuesto al activo mexicano. El porcentaje para el IETU se ha fijado en 17.5% (que aumentará en forma gradual de 16.5% en 2008 y 17% en 2009, a 17.5% en 2010). Esto es ligeramente inferior al porcentaje propuesto inicialmente para el CETU (19%).

Fuente: http://www.oecd.org/dataoecd/44/22/39439647.pdf

 Por lo tanto, podemos concluir lo siguiente:

 1.      El IETU tiene naturaleza similar al  impuesto sobre la renta y por lo tanto les serán aplicables las disposiciones del Tratado, por lo cual no se requiere de una renegociación de los mismos, y bastará con que se dé la comunicación correspondiente entre los Estados Contratantes.

Las normas y prácticas internacionales no obligan a que exista comunicación expresa para aceptar la aplicación de nuevos impuestos sobre la renta en los tratados, no obstante, la SHCP está consiguiendo documentar tal aceptación para mayor seguridad y tranquilidad de los contribuyentes. Al día de hoy, los países que formalmente han comunicado a las autoridades fiscales mexicanas la posibilidad de acreditar el IETU en términos de los tratados para evitar la doble imposición son:

Países con tratado en vigor Países con tratados negociados cuya firma, aprobación y publicación en el DOF se encuentra pendiente 
Canadá Barbados
 Reino Unido  India
 Holanda (Países Bajos)  Sudáfrica
 República Checa  Islandia

1.      Sólo en aquellos casos en que algún Estado no esté de acuerdo en aplicar disposiciones del tratado a los nuevos impuestos que se lleguen a establecer,  se dará una comunicación formal y por escrito. Cabe señalar que a la fecha, ningún Estado ha comunicado a las autoridades mexicanas que no vayan a considerar el IETU como parte de los tratados.

2.      Otro punto a considerar es el relativo al método que para evitar la doble imposición se prevea en cada tratado. Este aspecto es importante, porque si bien en términos del artículo 2, las disposiciones del tratado aplican en lo general a todo el impuesto sobre la renta, también lo es que existe un artículo (generalmente el artículo 22 ó 23) que regula lo relativo a la eliminación de la doble tributación, y que en algunos casos limita el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero. No obstante, del análisis de la disposición comprendida en los tratados con Canadá, Reino Unido, Países Bajos y República Checa, no se observa limitación alguna.

Por último, en el caso de Estados Unidos, país que representa al mayor inversionista en México, se espera contar con la respuesta formal en aproximadamente un mes. Cabe señalar que a diferencia de la mayor parte de los países en los cuales los Tratados Internacionales tienen jerarquía superior a la ley doméstica, en Estados Unidos se encuentran al mismo nivel, por lo cual resulta particularmente interesante esperar la respuesta del Secretario del Tesoro.

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