Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Sener publica decreto sobre gas LP

El alza en el energético será de 0.0317 pesos en promedio por kilogramo de manera mensual; la Sener dijo que continuará moderando el efecto de la volatilidad en el precio del combustible
vie 28 diciembre 2007 11:16 AM

La Secretaría de Energía (Sener) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo (LP) a precios máximos de venta de primera mano y a usuarios finales.

En el decreto -expedido por el Ejecutivo federal conforme a la facultad que le otorga el artículo 7, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica-, la dependencia señala que se continuará moderando el efecto de la volatilidad del precio del combustible.

Ello, explica, con base en el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para 2008, que establece que el gas licuado de petróleo seguirá sujeto a los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano que fije el Ejecutivo federal.

Lo anterior, por razones de interés público y mientras no exista la resolución firme de la Comisión Federal de Competencia (CFC) de que no hay condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate.

De esta forma, resalta la conveniencia de establecer un aumento mensual de 0.0317 pesos por kilogramo en el promedio ponderado nacional del precio al público del gas LP.

La Sener refiere que la venta de primera mano de gas LP -que se utiliza en casi 80% de los hogares- son todas las ventas de dicho producto que para consumo en el país realicen Petróleos Mexicanos (Pemex) o sus organismos subsidiarios, incluyendo el combustible de este tipo destinado para la importación.

Publicidad

Precisa que la Sener, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para determinar dicho precio, y la Secretaría de Economía (SE) fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final.

Esto será manteniendo la política actual en los elementos que integran el precio al usuario final, a fin de que el precio mensual promedio ponderado nacional aumente 0.0317 pesos por kilogramo respecto al mes previo.

A su vez, añade, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus atribuciones, vigilará la correcta aplicación de lo dispuesto en este decreto.

La Secretaría de Energía agrega que este decreto estará vigente del 1 al 31 de enero de 2008.

Dinero Inteligente

Únete a Dinero Inteligente. El newsletter con consejos para cuidar tus finanzas.

Publicidad
Publicidad