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SHCP regula uso excedentes petroleros

El primero de junio entrarán en vigor las nuevas normas que definen cómo se utilizan estos recu también prevé los pasos a tomar cuando bajen los ingresos petroleros por menores precios del cr
jue 31 mayo 2007 11:48 AM
Las reglas entran en vigor el 1 de junio. (Especial)

A partir de este 1 de junio entrarán en vigor las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, dadas a conocer este jueves por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia explica que estas normas tienen por objeto regular las operaciones presupuestarias por medio de las cuales se realicen aportaciones al Fondo, el manejo e inversión de los recursos depositados en el mismo, así como su aplicación y destino.

Asimismo, añade, tiene como fin aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos petroleros del gobierno federal, asociadas a bajas en el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos.

También para disminuir el efecto relacionado a movimientos del tipo de cambio del peso frente al dólar estadounidense respecto a los estimados en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación en curso.

La SHCP especifica que la administración de los recursos aportados al Fondo se realiza mediante el Fideicomiso constituido para ello por la propia dependencia en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada.

En términos del Fideicomiso, abunda, el Comité instruirá lo necesario a la institución fiduciaria, a efecto de atender a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y reglas.

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Menciona que para coadyuvar con la administración, operación o funcionamiento del Fondo se podrán constituir grupos de trabajo, integrados por personas no miembros del Comité Técnico del Fideicomiso, por un servidor público de la SHCP y un secretario elegido entre los mismos integrantes.

Los resultados que se obtengan de las actividades que realicen los grupos de trabajo se harán del conocimiento del Comité, para que en el ámbito de sus facultades establecidas en el contrato del Fideicomiso, acuerde lo que corresponda, subraya.

La Secretaría de Hacienda precisa que el Fondo estará integrado por los recursos actuales, actualmente depositados en la Tesorería de la Federación, tanto en moneda nacional como de Estados Unidos, y cuyos saldos al 30 de abril pasado ascendieron a un millón 079,434.5 pesos y 3,253 millones 964,853.8 dólares.

También lo forman las aportaciones que realice el gobierno federal provenientes del derecho sobre hidrocarburos, a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos.

La dependencia señala que también integran este Fondo los excedentes de la aplicación del artículo 19, fracción IV, de la Ley, así como los derivados de las coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos contratados o adquiridos.

Igualmente, por los rendimientos financieros que se obtengan de la inversión de sus recursos.

Aclara que los recursos del Fondo, en tanto no sean utilizados, deberán permanecer depositados en cuentas o subcuentas establecidas por la institución del Fideicomiso en la Tesorería, de acuerdo con las instrucciones que para ello realice la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y lo estipulado en el Fideicomiso.

Para la inversión de los recursos se observarán los mismos criterios que se aplican para las disponibilidades de dicha Tesorería, apunta.

Además, añade, el monto de recursos que, conforme a las disposiciones legales correspondientes sean destinados al Fondo, deberá calcularse y depositarse en éste cada trimestre de acuerdo con los plazos determinados en el artículo 12 del Reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

En cuanto a la aplicación de los recursos del Fondo, precisa que podrán enterar a la Tesorería las cantidades necesarias para compensar la disminución de ingresos estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Igualmente podrán ser utilizados para cubrir el costo de la contratación o adquisición de coberturas e instrumentos de transferencia significativa de riesgos que contribuyan a la
estabilidad de los ingresos petroleros del gobierno federal.

De igual forma, para cubrir los gastos de operación del Fideicomiso y para realizar los reintegros que resulten de las aportaciones derivadas de los ingresos excedentes y del derecho sobre hidrocarburos para el Fondo.

Conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de Hacienda informará trimestralmente al Congreso de la Unión acerca de los ingresos y egresos del Fondo, en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

En el acuerdo, la dependencia sostiene que la entrega de información sobre las aportaciones que se realicen al Fondo deberá sujetarse a lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia.
Con este acuerdo se abrogan los similares que expiden las Reglas de Operación de este Fondo y sus modificaciones hasta hoy vigentes, agrega la SHCP.

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