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15 cosas que hay que saber sobre el IETU

El nuevo gravamen que deberán pagar las empresas se trasladará a los consumidores; el impuesto cobrará un 16.5% en 2008 para llegar a 17.5% en 2010.
vie 14 septiembre 2007 06:00 AM

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que fue aprobada el jueves por la Cámara de Diputados y enviada al Senado para su aprobación significará 16 cambios para las compañías.

 

1. Tasa del impuesto

El IETU se calculará aplicando la tasa del 16.5% para el ejercicio 2008, 17% para el ejercicio de 2009 y de 17.5% a partir del ejercicio 2010 y para ejercicios subsecuentes, a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos (entiéndase efectivamente cobrados en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) por las actividades mencionadas, las deducciones autorizadas en esta Ley (efectivamente pagadas).

 

2. Ingresos exentos

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Se incluyen como ingresos exentos los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas por esta Ley (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).

Esto es, cuando no provienen de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o bien, cuando, tratándose de contribuyentes que perciben este tipo de ingresos, los bienes no se hayan deducido para los efectos de la IETU.

Lo anterior genera que no se graven los actos accidentales, como se contemplaba en la iniciativa.

 

3. Estímulos fiscales.

No se permite la deducción de los bienes importados temporalmente.

El dictamen permite la deducción de bienes importados temporalmente, tanto a las maquiladoras como a los demás contribuyentes.

 

4.  Deducciones autorizadas

Para efectos del IETU, sólo se podrán deducir los conceptos que la propia Ley establece, y que primordialmente se refieren a las erogaciones por adquisición de bienes, por pagos de servicios independientes y por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la realización de las actividades del contribuyente que den lugar al pago del IETU.

 

5. Activos anteriores a 2008.

La iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método.

El dictamen acepta un reconocimiento para los activos adquiridos antes del 2008. Los relativos al último cuatrimestre del 2007 se aplicarán por partes iguales en los tres ejercicios siguientes.

Los anteriores (desde 1998 y hasta 2007), tendrán un crédito considerando la depreciación pendiente de aplicar convertida a la tasa del año de que se trate, aplicando el 5% anual durante los próximos 10 años.

 

6. Deducibilidad de sueldos y cuotas al IMSS y al INFONAVIT

No se permite la deducción de sueldos y cuotas al IMSS e INFONAVIT pagados, sino solo un acreditamiento que en muchos casos es bastante parcial.

El dictamen soluciona esta problemática, considerando un crédito total por los sueldos y cuotas pagados.

Esta mecánica de acreditamiento de los sueldos y cuotas será aplicable a todos los contribuyentes, incluyendo en ello a las maquiladoras.

 

7. Terrenos e intangibles

Los terrenos no son activos fijos y por lo tanto no se otorga su deducibilidad.

Los intangibles (por ejemplo concesiones) tampoco son activos fijos y por consecuencia tampoco son deducibles

El dictámen incorpora su deducibilidad para efectos del IETU.

 

8. Deducción de Importaciones temporales.

No se permite la deducción de los bienes importados temporalmente.

El dictamen permite la deducción de bienes importados temporalmente, tanto a las maquiladoras como a los demás contribuyentes.

 

9. Deducción de Ventas de Exportación

Las ventas de exportación deben acumularse aunque no se cobren (después de 12 meses), sin embargo no se permite la deducción de su incobrabilidad.

El dictamen resuelve ya esta problemática, permitiendo la deducción de las cuentas incobrables.

 

10. Donativos y Donatarias.

Los donativos no son deducibles en la iniciativa.

El dictámen corrige esta situación, condicionándolos a que al igual que el el ISR no sean onerosos ni remunerativos y siempre y cuando no excedan del  7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.

Básicamente se mantiene para las personas morales con fines no lucrativos (Escuelas) el mismo esquema que ya existe para ellas en el ISR.

 

11. Deducción de Gastos

La redacción del artículo 5 es confusa y no permite conocer con seguridad lo que es deducible, por ejemplo los gastos de administración.

El dictamen corrige el texto de este artículo para dejar mas claro los conceptos que si son deducibles para el IETU: Gastos de Administración, de Producción, y de Comercialización.

 

12. Acreditamiento por dividendos.

La iniciativa no reconoce los acreditamientos como forma de pago.

De hecho desconoce el impuesto pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

El dictamen contempla un reconocimiento a estos pagos para efectos del IETU.

 

13. Cuenta de utilidad fiscal neta

No existe para el IETU, por lo que no obstante que ya se haya pagado impuesto, la utilidad pudiera ser distribuida con pagos adicionales de impuesto.

El dictamen resuelve esta problemática, adicionando la utilidad gravada por el IETU al saldo de la CUFIN.

 

14. Fondos de Pensiones.

Se encuentran exentos para el ISR pero gravados por el IETU.

El dictamen respeta en el IETU la exención que ya existe en materia de ISR.

 

15. Establecimiento Permanente

La iniciativa no considera la definición de Establecimiento Permanente incluida en los Tratados para evitar la doble tributación.

De hecho se anulan los beneficios de los tratados en materia de establecimiento permanente.

El dictamen resuelve esta situación incorporando la definición de establecimiento permanente contenida en los Tratados.

 

** Carlos Cárdenas es el presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas y socio de la consultoría internacional Ernst & Young.

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