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10 preguntas y respuestas sobre el IETU

El 18 de febrero se presentará el primer pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única de la aplicación de la nueva Ley surgen una serie de interrogantes que aquí pudes aclarar.
jue 24 enero 2008 06:00 AM
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Empresas han solicitado el amparo contra el IETU. (Dreamstim

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley que regula al impuesto empresarial a tasa única (IETU), por lo que las empresas deben efectuar los ajustes necesarios en sus sistemas de contabilidad, así como realizar los cálculos para determinar los pagos provisionales, que se presentarán por primera vez el lunes 18 de febrero. De la aplicación de la Ley que regula este nuevo gravamen, surge una serie de interrogantes que conviene revisar, entre ellas:

1.     ¿Quiénes están obligados a presentar los pagos provisionales?

Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen por la realización de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

2.     ¿En qué momento se acumularán los ingresos?

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Cuando éstos sean efectivamente cobrados. En el caso de que la contraprestación se pague con un cheque, cuando éste sea efectivamente cobrado.

3.     ¿A qué deducciones tengo derecho?

Básicamente podrá deducir todas las erogaciones que resulten indispensables para realizar actividades gravadas con el IETU.

No obstante, los siguientes conceptos no serán deducibles:

  • Los salarios
  • Los intereses que deriven de contratos de préstamo, mutuo, financiamiento o arrendamiento financiero
  • Las regalías pagadas a partes relacionadas
  • Las siguientes contribuciones: IETU. ISR, IDE, aportaciones de seguridad social y contribuciones que deban trasladarse (IVA e IESPS)

4.     ¿Qué pasará con la nómina?

Aun cuando se trata de un concepto no deducible, la LIETU permite la determinación de un crédito que se aplicará contra el IETU a cargo. Dicho crédito, se determina conforme al siguiente procedimiento:

aportaciones de seguridad social

Más

Ingresos gravados por salarios y asimilables

 Igual

 Base del crédito

 Por

Factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir del 2010)

 

 Igual

Monto del crédito por nómina

 

Por lo anterior, la parte de la nómina que podría generar pago de IETU, será hasta por el monto de los ingresos exentos de los trabajadores para efectos del ISR.

5.     ¿Se podrán aplicar las pérdidas pendientes de amortizar en ISR?

Si las pérdidas resultan de la operación normal de la empresa, no podrán deducirse.

Sin embargo, si la pérdida resulta de la deducción inmediata de activos fijos o terrenos, se podrá determinar un crédito aplicable contra el IETU causado. Dicho crédito se determina conforme al Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2007. 

6.     ¿Qué pasará con los activos fijos adquiridos que todavía tienen saldo pendiente de deducir?

En primer lugar se deberá revisar en qué ejercicio se adquirieron, y se estará a lo siguiente:

  • Si se adquirieron antes de 1998 y que todavía cuentan con saldo pendiente por deducir como podría ser en el caso de las construcciones, el remanente no será deducible
  • De haberse adquirido entre 1998 y 2007 y que todavía cuentan con saldo pendiente por deducir, se determinará un crédito fiscal en términos del artículo Sexto Transitorio de la LIETU, que básicamente consiste en aplicar en un plazo de 10 años el 50% del saldo pendiente por deducir
  • Los activos que se hubieran adquirido entre septiembre y diciembre de 2007 se podrán deducir en un plazo de tres años contados a partir de 2008, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio de la LIETU

7.     ¿Podré deducir los inventarios que tenía al 31 de diciembre de 2007 y que voy a vender en 2008?

De conformidad con el artículo Primero del Decreto publicado en el DOF del 5 de noviembre de 2007, se podrá aplicar un crédito fiscal para darle efectos al 60% de dicho inventario, sin embargo, el citado porcentaje no se aplicará de manera inmediata, sino diferido en un plazo de 10 años.

8.     ¿Podré deducir los activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero?

De conformidad con la regla 17.2 de la RMISC publicada el 31 de diciembre en el DOF, se considera que los intereses derivados de dichos contratos no forman parte del precio por lo que los arrendatarios, únicamente podrán deducir el  valor del bien objeto del contrato.

9.     ¿Es cierto que además de realizar el pago, debo informar al SAT cómo determiné el IETU?

Efectivamente, de conformidad con la regla 2.14.7 de la RMISC publicada en el DOF del 31 de diciembre de 2007, Una vez efectuado el pago del IETU, se enviará mediante archivo electrónico a través de la dirección electrónica del SAT, la información que sirvió de base para determinarlo, de acuerdo con el listado de conceptos contenidos en la misma, señalando además el número de operación proporcionado por el banco y la fecha de presentación.

10.     ¿Me puedo amparar contra este impuesto?

La Ley del IETU fue elaborada de manera cuidadosa evitando en la mayoría  de los casos dar pie a que pudiera impugnarse, principalmente en lo que se refiere a los conceptos de proporcionalidad y equidad.

No obstante, en esta ocasión los amparos se deberán estudiar caso por caso, y no será viable la presentación de amparos en paquete (por machote), lo cual seguramente elevará  los honorarios de los despachos que promuevan los juicios.

Los plazos para interponer el amparo serán el 12 de febrero (30 días contados a partir de la entrada en vigor de la ley) o bien dentro de los 15 días siguientes a la presentación del primer pago provisional (el cual constituye el primer acto de aplicación).

Si requiere mayor información en materia del IETU, adquiriera la edición especial : IETU: como evitar ser una inocente víctima , publicada por IDC Seguridad Jurídico Fiscal, la revista especializada del Grupo Editorial Expansión.

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