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El IDE va a créditos y cheques de caja

Los bancos deberán cobrar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo en depósitos a tarjetas; el gravamen de 2% aplicará al monto en efectivo que exceda 25,000 pesos tras saldar el adeudo.
vie 04 abril 2008 06:00 AM
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El indicador apunta a una recesión generalizada en el país.

Si acaso era de los contribuyentes que había pensado en depositar su dinero en efectivo en tarjetas de crédito o vía cheques de caja para evitar el pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), no será posible.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió el miércoles la Quinta Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, donde impuso diversos candados para evitar la evasión de este gravamen, que entra en vigor en julio, por estas vías.

Según lo previsto en la regla 20.9, los bancos deberán recaudar el IDE, sobre el monto pagado en efectivo, al momento en que cualquier persona física o moral compre un cheque de caja.

En tanto, que de acuerdo a la regla 20.5, su una persona realiza un pago a su tarjeta de crédito a través de una institución financiera distinta de la que emitió el plástico, el banco que reciba el pago deberá avisar al banco emisor que recibió los recursos en efectivo y proporcionarle los datos que permitan identificar a quien hizo el depósito.

Por ejemplo, si una persona tiene una tarjeta de crédito de Banamex con una deuda de 100,000 pesos y hace el pago de la misma en efectivo en Bancomer, pero con un depósito de 200,000 pesos, Bancomer deberá avisar a Banamex y éste a su vez cobrarle el 2% del IDE al tarjetahabiente, sobre el excedente de a los 25,000 pesos, explicó la experta fiscal de la Universidad Panamericana (UP), Olga Ávila.

El nuevo gravamen se cobra a los cuentahabientes que reciban depósitos en efectivo que,  individual o acumulativamente, superen los 25,000 pesos al mes. El gravamen se aplicará únicamente al excedente, esto es, si los depósitos recibidos fueron de 27,000 pesos, el impuesto se cobrará sobre 2,000 pesos.

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Los depósitos en efectivo no se podrán sumar para el pago del gravamen si se encuentran en diferentes instituciones bancarias.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no estuvo disponible para abundar sobre si el cobro del IDE se realizará también a los depósitos que se hagan en efectivo, superiores al monto adeudado y que excedan de 25,000 pesos a una tarjeta de crédito en la propia institución que la emitió.

Los bancos estarán obligados a expedir constancias mensuales y anuales sobre las retenciones.

El fisco informó también en las reglas que emitió a través del Diario Oficial de la Federación, que le pagará a las instituciones financieras que no estén autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir declaraciones y pago de impuestos, por la recaudación del IDE, con el margen financiero que generen los recursos entre el tiempo que se cobró el gravamen y la fecha en que se enteró al fisco.

Ávila consideró que esta medida aplicará a las instituciones comúnmente conocidas como cajas populares.

El IDE se puede acreditar contra el impuesto anual y pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR); ISR retenido a terceros y otras contribuciones federales a cargo. Hacienda ha dicho que los contribuyentes cautivos podrán recuperar el dinero, pues la idea es que este nuevo gravamen recaude dinero de los trabajadores y empresarios que se mueven en el sector informal de la economía.

Según diversos expertos fiscales, la aplicación del IDE puede afectar a sectores que sí cumplen con sus obligaciones tributarias, pero que tienen alto manejo de efectivo, como son los restaurantes, las tiendas de autoservicio, las departamentales y las de comercio especializado en público en general.

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