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IETU con facilidades para transportistas

El SAT será flexible en la comprobación del ISR e IETU a contribuyentes dedicados al campo y pe también se aplicará a las actividades silvícola y de transporte de carga y pasajeros.
vie 09 mayo 2008 01:15 PM
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El SAT anunció facilidades administrativas para los contribu

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer diversas facilidades administrativas a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros para el cumplimiento de sus obligaciones en materia del IETU (Impuesto Empresarial Tasa Única), IVA e ISR.

La resolución publicada por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación otorga facilidades de comprobación del ISR y el IETU a contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.

De igual forma, las facilidades serán aplicables a los sectores de autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de transporte de pasajeros y turismo, carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano.

Las facilidades de comprobación aplicables para el IETU incluyen la posibilidad de que estos sectores puedan deducir los pagos por consumos de combustible cuando se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o servicios o monederos electrónicos.

Esto, siempre que estos no excedan de 30% del total de los pagos efectuados por los contribuyentes por consumo de combustible para realizar su actividad.

Los sectores mencionados podrán hacer deducciones contra el ISR con documentación que no reúna los requisitos fiscales, siempre que los gastos se comprueben con un papel que contenga al menos la denominación social del enajenante o prestador del servicio, lugar y fecha, cantidad y clase de mercancía, así como su valor.

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Para el agro

En el caso de los contribuyentes del agro, podrán deducir mediante este esquema la suma de las erogaciones que realicen para mano de obra de trabajadores eventuales, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 18 % del total de sus ingresos.

Otras facilidades para este sector incluyen la posibilidad de realizar pagos provisionales semestrales del ISR, la deducción de inversiones en terrenos, beneficios para sociedades cooperativas de producción pesquera o silvícolas.

En materia del IETU, la resolución establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas podrán realizar pagos provisionales del impuesto de manera semestral, entre otras facilidades.

En autotransporte

Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, podrán deducir con documentos que no reúnan los requisitos fiscales los gastos por maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, según el número de toneladas, días y kilómetros recorridos.

En tanto, las personas físicas y morales dedicadas al autotransporte foráneo de pasaje y turismo podrán deducir las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal en los vehículos que administren.

La resolución agrega que estos contribuyentes podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales las erogaciones por gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores por hasta 7.0% del total de sus ingresos propios.

El sector de autotransporte de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano podrá deducir bajo este esquema hasta el equivalente a 15% de sus ingresos los gastos por pagos a trabajadores eventuales, operadores, tripulación y macheteros, así como por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores.

La resolución estará vigente a partir del 10 de mayo y hasta el 30 de abril de 2009, informó la por la Secretaría de Hacienda.

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