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IETU recaudará el doble, pese a amparos

Hacienda estima que la recaudación del gravamen pasará de 0.9% del PIB en 2008 al 1.2% en 2012; los tribunales han recibido más de 30,000 amparos contra el impuesto que entró en vigor este añ
mié 28 mayo 2008 06:00 AM
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A pesar de los más de 30,000 amparos contra el IETU, el fisc

La recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) pasará del equivalente al 0.9% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2008 al 1.2% en el 2012, estimó el Gobierno federal en el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo (Pronafide) 2008-2012.

El IETU “es un gravamen que fomenta sin cortapisas la inversión productiva, mediante la deducibilidad plena e inmediata de la misma”,  aseguró el Ejecutivo en su nuevo programa.

Agregó que la mayor recaudación de IETU se deberá al impacto de la Reforma Hacendaria que se llevó a cabo y a una mayor eficiencia recaudatoria.

Las expectativas del Gobierno federal sobre la recaudación del nuevo gravamen, que en el primer trimestre de 2008 fue 18% mayor a lo estimado al registrar 14,000 millones de pesos, son optimistas a pesar de la ola de amparos que se han interpuesto contra el impuesto de 16.5%.

Simplemente entre enero y la primera semana de abril se interpusieron unos 244 amparos diarios contra la Ley del IETU y a la fecha el número de recursos legales interpuestos contra el gravamen supera los 30,000.

El IETU es un impuesto que se cobra, a partir de 2008, sobre lo que resulte de los ingresos percibidos y efectivamente cobrados menos las deducciones autorizadas, efectivamente pagadas. La tasa del nuevo gravamen es de 16.5% para 2008, 17% para 2009 y de 17.5% a partir de 2010.

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Entre otras restricciones que prevé el nuevo impuesto están el no poder deducir los intereses derivados del financiamiento y una serie de partidas que aún están pendientes de aplicarse por las empresas, tales como los inventarios, el 50% de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto, y el saldo de las pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores.

Las personas físicas con actividad profesional (médicos, arquitectos, artistas, periodistas, entre otros) y quienes tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) también deberán pagar IETU.

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