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Seguros médicos, deducibles de IETU

Las pólizas que otorguen los patrones a sus empleados sí podrán deducirse del nuevo gravamen; la compra de primas de contratos colectivos de este tipo de seguro cayó 18.7% entre enero y mar
mié 11 junio 2008 06:00 AM
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Los patrones sí podrán deducir las pólizas que otorguen a su

Las pólizas de seguros de gastos médicos mayores que proporcionan los patrones a sus empleados como prestación laboral sí son deducibles del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), advirtió el martes el Comité Fiscal de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

“Para efectos del IETU las primas que paga un patrón a una compañía de seguros son deducibles porque constituyen un egreso deducible para el patrón y un ingreso acumulable por prima para la compañía de seguros”, explicó el fiscalista Jorge Jiménez.

Al cierre del primer trimestre de 2008, las primas directas obtenidas por las aseguradoras en el rubro de accidentes y enfermedades crecieron 1.82% desde los 52.65 millones de pesos del mismo periodo del 2007, mientras que las primas directas por pólizas individuales de gastos médicos mayores crecieron 3.55% desde 2.92 millones de pesos, detalló la Asociación.

Sin embargo, la captación de primas en los contratos colectivos de gastos médicos registró una caída de 18.7%, entre enero y marzo, precisó la AMIS.

En 2007, tras la aprobación del IETU, empresas y consultorías advirtieron que podrían desaparecer las prestaciones de previsión social (vales de despensa, fondo de ahorro, seguros de vida y gastos médicos mayores, entre otros) y en algunos casos éstas se acumularían como efectivo al salario del trabajador, por lo que se considerarían un ingreso.

Empero, el director Ejecutivo de Administración y Finanzas de Mapfre, Luis Huitrón, indicó, en el marco de la 18 Convención Nacional de Aseguradores, que el consenso de los fiscalistas es que las primas de seguros que pagan los patrones para sus empleados no son un ingreso para los trabajadores.

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El IETU es un impuesto que se cobra, a partir de 2008, sobre lo que resulte de los ingresos percibidos y efectivamente cobrados menos las deducciones autorizadas, efectivamente pagadas. La tasa del gravamen es de 16.5% para 2008, 17% para 2009 y de 17.5% a partir de 2010.

Las personas físicas con actividad profesional (médicos, arquitectos, artistas, periodistas, entre otros) y quienes tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) también deberán pagar IETU.

Este gravamen ha resultado muy controvertido y actualmente hay más de 30,000 amparos interpuestos contra su aplicación, aunque su recaudación ha sido mayor a lo previsto por el fisco, ya que en el primer trimestre de 2008 recaudó 14,244.9 millones de pesos, 2,213.4 millones más a lo estimado originalmente.

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