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Corte niega amparo contra el IETU

La Suprema Corte eliminó los comprobantes de pago de casetas como deducibles del IETU; dijo que el acreditamiento del 50% de este pago contra el ISR no viola el principio de equidad.
mié 04 marzo 2009 05:48 PM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no serán deducibles del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) los comprobantes de pago de casetas de la red carretera del país que presenten los transportistas.  

La Primera Sala del alto tribunal resolvió que la posibilidad de que los transportistas de carga o pasaje puedan acreditar 50% del gasto total de los servicios por el uso de la infraestructura carretera sólo contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) no viola el principio de equidad.  

La Corte negó un amparo a un quejoso que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción VII del Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, que no permite acreditar pagos en la Red Nacional de Autopistas de Cuota contra el IETU.   

Los ministros señalaron que el ISR y el IETU son impuestos que se encuentran regidos por disposiciones normativas distintas, y que la comprobación de 50% para el primer tributo se estableció para combatir la informalidad que se observaba en el sector del autotransporte.   

De igual manera, argumentó que la medida se estableció para incrementar los ingresos del gobierno federal en materia del impuesto señalado, para obligar a los transportistas a que se den de alta y a que contribuyan a los gastos públicos en materia de Impuestos Sobre la Renta.

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