Gobierno clasifica riesgos de contagio
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social difundió el lunes la clasificación del riesgo de los trabajadores a contagiarse del virus de la influenza A H1N1, dependiendo de su actividad laboral. Entre las labores con riesgo de exposición muy alto están:
Trabajadores de la salud que tienen contacto con pacientes que se sabe o se sospecha que están infectados, tales como:
- Médicos, enfermeras y dentistas, que realizan procedimientos que generan aerosoles en pacientes con sospecha del virus de la influenza A(H1N1) (inductores de tos, broncoscopías, algunos procedimientos dentales o recolección invasiva en las especies).
- Personal de los laboratorios de salud que toman y manejan muestras de pacientes infectados o con sospecha.
Entre las labores con riesgo de exposición alto se encuentran:
Trabajadores que proporcionan cuidados de la salud a pacientes que se sabe o sospecha que están infectados, tales como:
- Médicos, enfermeras y personal del hospital que ingresa a los cuartos de los pacientes infectados.
- Paramédicos y técnicos médicos de la emergencia que transportan a pacientes infectados o con sospecha.
- Médicos forenses que ejecutan autopsia en los cuerpos infectados, así como el personal de los depósitos de los cadáveres y del mortuorio.
- Choferes de ambulancias, camilleros, personal de dietología y de servicios de intendencia en hospitalización.
Entre las labores con un riesgo de exposición media están:
Ocupaciones que implican contacto frecuente y cercano de exposición, esto es a un distancia igual o menor a 2.25 metros, a fuentes con posibilidad de contagio.
Trabajadores del equipo de salud tales como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, personal de orientación al público, recepcionistas.
Trabajadores con contacto altamente frecuente con público en general, personas en edad escolar, compañeros de trabajo, clientes, y otros individuos o grupos, que colaboren en actividades tales como:
- Agrupaciones mercantiles, profesionales, cívicas, políticas, laborales y religiosas.
- Compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco.
- Compraventa de artículos para el hogar.
- Compraventa de gases, combustibles y lubricantes.
- Compraventa de materias primas, materiales y auxiliares.
- Compraventa de prendas de vestir y otros artículos de uso personal.
- Compraventa en tiendas de autoservicio y de departamentos especializados por línea de mercancías.
- Preparación y servicio de alimentos y bebidas.
- Servicios de administración pública y seguridad social.
- Servicios de alojamiento temporal.
- Servicios de enseñanza, investigación científica y difusión cultural.
- Servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares).
- Servicios personales para el hogar y diversos
- Servicios recreativos y de esparcimiento.
- Transporte aéreo.
- Transporte por agua.
- Transporte terrestre.
Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son:
Ocupaciones que no implican contacto frecuente y cercano de exposición, esto es a un distancia igual o menor a 2.25 metros, a fuentes con posibilidades de contagio, tales como público en general, compañeros de trabajo y otros individuos o grupos.
Trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con el público en general y otros compañeros de trabajo.