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Corte rechaza amparos en contra del IDE

Los ministros consideraron insuficientes las pruebas que se presentaron en contra del gravamen; los quejosos enviaron copias simples de los detalles de los movimientos bancarios y documentales.
lun 08 marzo 2010 04:50 PM
La Suprema Corte se prepara para una audiencia pública para revisar los amparos en contra del IETU (Foto: Notimex)
Suprema Corte de Justicia de la Nación Los ministros en sesión. (Foto: Especial)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el lunes seis amparos interpuestos en contra del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), ya que las pruebas que se presentaron carecen de valor. "Los ministros confirmaron las sentencias emitidas por diversos juzgadores, que habían sobreseído en el juicio de amparo a seis empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE, por considerar que era violatorio los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria", dijo la SCJN en un comunicado.

El IDE prevé el cobro de un 3% a los cuentahabientes que reciban depósitos en efectivo bancarios que, individual o acumulativamente, superen los 15,000 pesos al mes. El gravamen se aplicará únicamente al excedente, esto es, si los depósitos recibidos fueron de 17,000 pesos, el impuesto se cobrará sobre 2,000 pesos.

El gravamen fue modificado con las reformas fiscales que se aprobaron en 2009; anteriormente consideraba una tasa de 2% y un monto en los depósitos de 25,000 pesos.

La Suprema Corte consideró carentes de valor las copias simples de los detalles de los movimientos bancarios y documentales que presentaron los quejosos.

El IDE, un impuesto creado para combatir a la economía informal, recaudó unos 17,700 millones de pesos en 2008, año que entró en vigor el primero de julio.

En 2009, el gravamen logró captar unos 15,899 millones de pesos, es decir, un 14.7% menos que lo obtenido un año antes (sólo seis meses), según los ingresos presupuestarios de la Secretaría de Hacienda.

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La Suprema Corte "resolvió que la Ley del IDE es de carácter heteroaplicativo, esto es, que se requiere de un acto concreto de aplicación para que cause perjuicio a los particulares y que esto se encuentre probado en el expediente".

Las empresas o personas que tengan una situación ‘normal' con el fisco federal pueden acreditar mes a mes el IDE contra otros impuestos causados, o la persona física o moral con declaración anual dictaminada por un contador podrá solicitar la devolución del impuesto.

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