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La Corte confirma legalidad del RENAUT

La SCJN determinó que el registro de los números celulares no daña las garantías de privacidad; aclaró que el RENAUT no es un registro del contenido de las conversaciones ni de mensajes de texto.
mié 07 julio 2010 06:16 PM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), que recién fue puesto en marcha , no viola las garantías de privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

La Segunda Sala del alto tribunal determinó, de forma unánime, que de acuerdo con la información proporcionada en el registro, los registros de origen y destino de las llamadas efectuadas en los teléfonos no constituye una intervención de las comunicaciones.

La razón señalada es que dicha herramienta no es un registro del contenido de las conversaciones ni de mensajes de texto.

Los integrantes de dicha Sala negaron así un amparo promovido por la empresa Prudential Real Estate Investors, que reclamó la inconstitucionalidad del Artículo 44 fracciones 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece las obligaciones para el registro telefónico.

Al respaldar el proyecto que presentó el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, indicaron que según la legislación, el registro de los datos telefónicos no viola las garantías de privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.

Recalcaron que el RENAUT obliga a los concesionarios a registrar sexo, nombre y nacionalidad del propietario de la línea telefónica, además de otros datos como el origen y destino de las llamadas, así como la fecha y la hora en que se llevaron a cabo, más no su contenido.

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