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El Gobierno publica ayuda por ‘Alex’

El Diario Oficial publicó el Decreto por el que se otorgan beneficios en Coahuila, NL y Tamaulipas; el documento precisa que la ayuda será conforme a las declaratorias emitidas por la Segob.
vie 16 julio 2010 12:25 PM
Los daños, como el ocasionado al puente en Santa Catarina, serán cuantificados. (Foto: Reuters)
Puente de Santa Catarina, Monterrey, dañado por Alex

El Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los municipios de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, afectados por el huracán 'Alex', se publicó este día en el Diario Oficial de la Federación.

Los estímulos fiscales buscan contribuir a la reactivación de la planta productiva y preservar las fuentes en las zonas afectadas por el fenómeno del 29 de junio al 2 de julio.

El documento precisa que serán beneficiados los contribuyentes de las zonas afectadas de las entidades mencionadas, conforme a las declaratorias emitidas por la Secretaría de Gobernación (Segob) en el Diario Oficial de la Federación.

El 9 de julio dicha dependencia publicó la declaratoria de desastre natural para 21 municipios de Nuevo León; el 13 de julio lo hizo para nueve municipios de Coahuila y 19 de Tamaulipas; en tanto que el día 15 de julio publicó la respectiva declaratoria para 22 localidades de Nuevo León.

Así, conforme a lo publicado hoy y como lo anunció la víspera el presidente del país Felipe Calderón, los contribuyentes de las zonas afectadas quedan eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única durante el periodo de junio, julio y agosto de 2010.

Asimismo, exime a quienes tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes del pago correspondiente al tercer y cuarto bimestre de 2010 y permite el entero en parcialidades del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2010.

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También, autoriza a los contribuyentes diferir en parcialidades el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los meses de junio, julio y agosto de 2010; además de permitirles la deducción inmediata y hasta por 100% de la inversión que realicen en las zonas afectadas entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2010.

En el caso de contribuyentes autorizados para realizar el pago en parcialidades de impuestos omitidos en términos del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir por dos meses dichas parcialidades y reanudar el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado a partir del mes de septiembre de 2010.

El Decreto estará vigente a partir de hoy y hasta el 1 de enero de 2011.

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