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Las reglas para dólares entran en vigor

Este lunes inician las medidas que regulan operaciones de dólares en efectivo para personas morales; las acciones forman parte de una estrategia para fortalecer la prevención de lavado de dinero.
dom 12 septiembre 2010 06:09 PM
Después de la Segunda Guerra Mundial, la economía de EU repuntó haciendo que la industria automotriz fuera la más prospera hasta la actual crisis financiera. (Foto: Jupiter Images)
dolares-billetes-cash-dinero-JI (Foto: Jupiter Images)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que este lunes entrarán en vigor las medidas que regulan las operaciones de dólares en efectivo para personas morales, como parte de la estrategia para prevenir el lavado de dinero . Por medio de un comunicado emitido este domingo, la dependencia recordó que el pasado 16 de junio dio a conocer las medidas que regulan las operaciones que impliquen la llegada de dólares en efectivo , las cuales comenzaron para personas físicas el 21 de junio de 2010 y este lunes entrarán en operación para personas morales, una vez que el periodo de transición de 90 días ha concluido.

En los últimos años, las instituciones bancarias han tenido un incremento significativo en el monto de los dólares en efectivo que reciben a través de la economía formal, generándoles excedentes cuya procedencia es difícil de identificar, dijo.

Con estos antecedentes, la SHCP diseñó un conjunto de medidas que regularán las políticas de aceptación de dólares en efectivo de las instituciones bancarias.

Estas medidas son parte de una estrategia para fortalecer el esquema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, que permita mantener simultáneamente la operatividad de los sectores económicos que utilizan dólares en efectivo cotidianamente.

La SHCP precisó que se mantiene sin restricción la venta de dólares por parte de las instituciones bancarias hacia el público en general, así como la compra y venta de dólares por cualquier medio distinto al efectivo y de otras divisas extranjeras en efectivo.

Dichas medidas establecen que las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un monto total de 4,000 dólares mensuales.

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Asimismo, las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean residentes nacionales (usuarios nacionales), podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un monto de 300 dólares diarios y 1,500 dólares acumulados por mes.

Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean extranjeros (usuarios extranjeros), podrán cambiar dólares en efectivo a pesos en los bancos hasta por 1,500 dólares mensuales.

Para el caso de personas morales, los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquellas que operen en la franja fronteriza, Baja California y Baja California Sur, así como zonas en las cuales se justifica que se realicen operaciones en efectivo con dólares, en cuyo caso el límite será de 7,000 dólares mensuales.

La dependencia apunta que derivado de un análisis detallado de las operaciones en dólares en efectivo, y con la finalidad de dar continuidad a los procesos económicos, se creó la figura de corresponsal bancario cambiario.

Bajo esta figura, las personas morales y personas físicas con actividad empresarial que operen en la franja fronteriza norte o en zonas donde se justifique desde el punto de vista económico la realización de operaciones en dólares en efectivo, podrán realizar transacciones de compra.

Dichas operaciones estarán atadas a ventas hasta por 100 dólares por transacción, a nombre y por cuenta de una institución bancaria. Además, no computarán para el límite establecido de 7,000 dólares mensuales en depósitos bancarios.

Asimismo, se habilita a hoteles y establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos libres de impuestos conocidos como "Duty-Free" para llevar a cabo servicios de intercambio de divisas con requisitos similares a los que se establecen para personas físicas no-cuentahabientes de una institución bancaria.

Con estos esquemas, destaca, se asegura la continuidad en las ventas en esta divisa, salvaguardando simultáneamente la prevención del lavado de dinero al requerir que la operación cambiaria se realice para efectuar la compra de un producto y someterla a un límite razonable de acuerdo a la operatividad de los establecimientos.

Adicionalmente, se trabajó en conjunto con las instituciones bancarias para que complementen la infraestructura existente en el país, en particular en la zona de la franja fronteriza norte, Baja California y Baja California Sur y en aquellas donde se justifica un flujo importante de dólares en efectivo.

Estas modificaciones consideran los siguientes puntos: se habilitaron 10% más ventanillas bancarias para atender tanto a cuentahabientes como no-cuentahabientes que realicen operaciones con dólares en efectivo, de acuerdo con los límites establecidos.

Asimismo, se instalaron 938 cajeros automáticos y cerca de 17,000 terminales punto de venta en el territorio nacional.

Al día de hoy, seis instituciones bancarias han recibido autorización para llevar a cabo la compra de dólares en efectivo bajo la figura de corresponsales cambiarios a través de 1,196 personas morales y físicas con actividad empresarial con establecimientos a lo largo de las citadas zonas país y en las que se justifica un flujo importante de dólares en efectivo.

"Mediante estas medidas, las autoridades financieras del país refrendan su compromiso con el desarrollo de un sistema financiero ordenado, en protección de los intereses de la economía en su conjunto y la población en general", manifestó la dependencia.

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