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Dictamen fiscal 2010: reflexiones

Este año los contribuyentes verán reflejados cambios en la legislación, dice Carlos Cárdenas; te explicamos qué cambios deberás tener presentes para presentar tus cuentas fiscales este año.
mié 26 enero 2011 06:02 AM
La Secretaría de Hacienda publicó la semana pasada las nuevas reglas de consolidación fiscal. (Foto: Jupiter Images)
monedas mano consolidacion fiscal PWC JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

Como seguramente lo recordamos, el pasado 30 de Junio del 2010 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el " Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria ", destacando la facilidad relativa al tema del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y del Seguro Social, en el sentido de que, manteniéndose su obligatoriedad, se ofreció la opción de que los contribuyentes pudieran optar por no presentarlos, por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, siempre y cuando cumplieran con la información (en los plazos y medios) que, mediante reglas de carácter general, establecieran las autoridades fiscales correspondientes. Como consideración para el otorgamiento de esta facilidad se explicó en el Decreto que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resultaba, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal.

También se explicó que, derivado de un diagnóstico realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tomó en consideración diversos estudios efectuados por organismos internacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la complejidad mencionada provocaba que los contribuyentes dedicaran mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios.

Estos considerandos coinciden con lo que en el IMCP, en el CCPM y en general en el "Grupo de los 6 " hemos venido señalando en el sentido de que, por las diversas razones que en su momento hemos expresado, el esquema fiscal de nuestro país no es competitivo en el contexto internacional , por lo que todo aquello que efectivamente ayude a revertir esta limitante debe ser apoyado.

Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado y que opten por no presentar el dictamen fiscal, deberán cumplir con lo siguiente:

A)    Deberán manifestarlo en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia. Esta opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR, es decir, personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2011 y personas físicas, a más tardar el 30 de abril de 2011.

B)    Presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet, la información que dio a conocer el SAT y que consiste en:

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1.      Estado de Posición Financiera

2.      Estado de Resultados

3.      Estado de Variaciones en el Capital Contable

4.      Estado de Flujos de Efectivo

5.      Análisis de las subcuentas de gastos

6.      Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos

7.      Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones

8.      Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses

9.      Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones)

10.  Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo

11.  Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero

12.  Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero

13.  Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

14.  Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta

15.  Operaciones con partes relacionadas

16.  Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas

17.  Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad con el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre la renta

18.  Operaciones de comercio exterior

19.  Determinación de la inversión en terrenos deducida de la utilidad fiscal, según fracción LXXXVI del Art. Segundo Transitorio de la Ley del ISR para 2002, (exclusivo régimen simplificado

C)    Los contribuyentes que no ejerzan la opción dentro del plazo antes mencionado, o no presenten la información citada, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Un comparativo de un escenario y otro, sería como sigue:

Si presenta dictamen fiscal

Si opta por no presentarlo

Se presentan 40 anexos, de los cuales 23 son obligatorios y 17 circunstanciales

Se presentan 19 anexos, de los cuales 12 son obligatorios y 7 circunstanciales

Puede obtener diversos beneficios, entre los que destacan: la revisión secuencial, complementaria por dictamen, reducción del plazo de devolución de saldos a favor, conclusión anticipada de visitas domiciliarias.

Los beneficios no le son aplicables

Disminuye el riesgo de revisión por parte de la autoridad fiscal

Incrementa el riesgo de revisión por parte de la autoridad fiscal.

Presentan más información a cambio de los beneficios citados.

Presentan menos información pero no reciben los beneficios respecto de los que si dictaminan.

Independientemente de la opción de presentar o no presentar el mencionado dictamen, en la práctica, es previsible que en muchos casos los contribuyentes decidirán la emisión voluntaria del mismo, por las ventajas que esto representa.

A este respecto, debemos señalar, que en las disposiciones fiscales vigentes se observan las siguientes ventajas para los contribuyentes, que decidan presentar el multicitado dictamen fiscal:

1.      Revisión secuencial.

2.      Complementaria por dictamen (No cuenta para el límite).

3.      Cumplimiento espontáneo (10 días).

4.      Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).

5.      Devolución con declaratoria del CPR.

6.      Opción de solicitar certificados a nombre de terceros.

7.      Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad.

8.      Opción de efectuar pagos mensuales definitivos o provisionales (Del día 28 al 27 del siguiente).

9.      Opción de solicitar marbetes o precintos anticipadamente.

10.  Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.

11.  Liberación para el Representante Legal como responsable solidario en el caso de dejar de ser residente en México para efectos fiscales (liquidaciones).

12.  Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general (El artículo 51, fracción III del RCFF, habla de obligados a dictaminar).

El no dictaminarse fiscalmente generará inmediatamente al Representante Legal del contribuyente la responsabilidad de atender y documentar cualquier pedido de información, aclaración o pago que efectúen las Autoridades Fiscales.

Es importante recordar que cada vez se toma más conciencia en la comunidad financiera y de negocios, de la importancia de contar con los Dictámenes de Estados Financieros emitidos por Contador Público, no solamente para efectos fiscales, sino también para efectos financieros, con independencia de que estos sean o no obligatorios.

Así lo demuestran los hechos, baste recordar que de los aproximadamente 90,000 dictámenes que para efectos fiscales se presentaron el último año, cerca del 30% fueron Dictámenes voluntarios

Los contribuyentes que no obstante todo lo anterior tomaran la opción de no presentar el Dictamen Fiscal, seguirán requiriendo del apoyo de la Contaduría Pública para efectos de cumplimentar la información que mediante reglas de carácter general se determinó, como requisito para ejercer la opción que nos ocupa y estarán en riesgo mayor de que el SAT ejerza sus facultades de comprobación, respecto de los que si se dictaminen.

Actualmente el SAT revisa entre el 8 y 10% de los contribuyentes que presentan dictamen fiscal, cifra que seguramente disminuirá a 4 o 5% por lo expuesto en el párrafo anterior.

El dictamen fiscal ha contribuido a generar una cultura de transparencia y mejora administrativa en las empresas mexicanas que les da certeza en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Finalmente cabe destacar que el dictamen fiscal se creó en México desde hace más de 50 años (nació en abril de 1959), de los cuales solamente los últimos 20 años ha sido obligatorio (a partir de diciembre de 1990).

* El autor es socio director de la Práctica de Consultoría en Impuestos de Ernst & Young y vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. - Área Fiscal. Es Contador Público por la Universidad Autónoma de Guadalajara y cuenta con un postgrado en Derecho Fiscal en la Universidad Panamericana (IPADE).

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