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Senado analiza exentar ISR a jubilados

La propuesta exime del impuesto a retirados y pensionados que reciben hasta 25 salarios mínimos; la inciativa de ley fue aprobada por la Cámara de Diputados la semana pasada.
lun 11 abril 2011 08:00 PM
El impuesto tampoco se cobrará en el caso de los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. (Foto: Karina Hernández )
BILLETES MEXICANOS Y MONEDAS

El Senado de la República analiza en comisiones la minuta aprobada por la Cámara de Diputados la semana pasada, en la que se exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a jubilados y pensionados que perciban hasta 25 salarios mínimos. Cabe señalar que actualmente la ley señala que están exentos de dicha gravamen l os pensionados y jubilados que reciben pensiones hasta por nueve salarios mínimos.

De acuerdo a la minuta, no se pagará ISR por ingresos como jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias u otras formas de retiro de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Tampoco las consideradas en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Las pensiones en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, y las derivadas de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tampoco pagarán ISR.

Las reformas enviadas por la Cámara de Diputados también contemplan conceptos establecidos en las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y públicas de educación superior.

De igual manera, comprenden los planes privados de pensiones registradas ante la Consar, cuyo monto diario no sea mayor a 25 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

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La minuta que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es analizada por las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera, del Senado, para su dictaminación.

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