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Exentan de ISR a la labor social

La Corte avaló no cobrar el impuesto a grupos que no obtienen ganancia económica; el pleno dijo que estas personas morales inspiran objetivos de ayuda mutua.
mié 11 mayo 2011 09:32 PM
La Segunda Sala de la Corte determinó que grupos como sindicatos obreros o cámaras de comercio no se encuentran en los mismos supuestos que las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza. (Foto: Notimex)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la exención de tributos relativos al ISR, a las personas morales con fines no lucrativos, pues no tienen la finalidad de obtener alguna ganancia económica, e inspiran objetivos de índole social, de representación, de ayuda mutua entre sus miembros o a la prestación de servicios. La Segunda Sala de la Corte determinó que estas personas no se encuentran en los mismos supuestos que las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial, así como a las instituciones educativas creadas por decreto presidencial o por ley.

Los ministros del alto tribunal puntualizaron que estas últimas prestan servicios educativos a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, por lo que es factible que generen utilidades o ganancias conocidas como "remanentes", habida cuenta que no persiguen objetivos de representación o de ayuda mutua entre sus miembros.

Al negar un amparo, apuntaron que su principal fuente de ingresos no consiste en las aportaciones que realicen sus integrantes, sino que funcionan con las cantidades que perciben por los cobros que efectúan a sus alumnos o usuarios por diversos conceptos, tales como inscripción o reinscripción.

Además, obtienen recursos por el cobro de colegiaturas, derechos por incorporación, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios, prácticas deportivas y diversas actividades extracurriculares, entre otros.

Por ello, puntualizaron que es "incuestionable" que se encuentra debidamente justificado el trato diferenciado que se da a las mencionadas personas morales con fines no lucrativos en el artículo 95, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR, vigente en 2003, que los exenta del pago del "remanente distribuible presunto".

Explicaron que entre ellas se encuentran sindicatos obreros, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como organismos que agrupen a las sociedades cooperativas de productores o de consumidores.

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Asimismo, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a la promoción y difusión de diversas actividades culturales; asociaciones de padres de familia, y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

A las anteriores, subrayaron los ministros, la Ley del ISR no los sometió a dicho medio de control fiscal, por estimar que no tienen como finalidad el lucro, sino que incluso funcionan con recursos propios derivados de las aportaciones de sus integrantes.

Por el contrario, la Sala de la Corte estimó que el Legislativo Federal atendió a la naturaleza jurídica y finalidad que persiguen las entidades, al considerar a las que se dedican a la enseñanza y obtienen diversas cantidades como contraprestación económica por los servicios educativos que proporcionan.

A éstas, se les impuso el mencionado tributo para evitar que simulen actos o actividades con el propósito de eludir el pago del impuesto, además de la obligación de calcular el tributo como "remanente distribuible presunto", cuando incurran en omisiones de ingresos.

Asimismo, para evitar que presenten compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones no deducibles, y préstamos a sus socios o integrantes, o a sus familiares, pues se supuso que en estos casos se pretende distribuir a los socios el remanente o ganancia de la institución educativa.

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