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La Suprema Corte apoya a los viudos

Determinan que es inconstitucional que al pedir pensión reciban trato distinto al de las mujeres; el derecho al beneficio es para todo trabajador, sin limitantes por género, sostienen.
mié 25 mayo 2011 07:59 PM
La Primera Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores.  (Foto: Notimex)
suprema corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional dar un trato diferente a los hombres al momento de solicitar una pensión por viudez.

Los ministros determinaron la inconstitucionalidad de la fracción III, del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicada el 27 de diciembre de 1983 (abrogada), ya que establece un trato diferente ante una misma situación jurídica (el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador), dijo el máximo tribunal mediante un comunicado.

Se determinó que no hay razones válidas que justifiquen que al viudo se le soliciten mayores requisitos para acceder a la pensión respectiva, ya que las exigencias se basan simplemente en el género de la persona, con lo que se viola lo dispuesto en los artículos 1 y 4, en relación con el 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.

La resolución de la Corte se dio a raíz de un amparo que solicitó un viudo que al pedir una pensión le fue requerido cumplir por lo menos uno de los requisitos siguientes: ser mayor de 55 años, estar incapacitado para trabajar y que hubiere dependido económicamente de la esposa trabajadora o pensionada

"El juez de Distrito competente le concedió el amparo solicitado. Por lo anterior, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión el cual fue enviado por el tribunal colegiado a este Alto Tribunal", explicó la Corte.

La Primera Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores.

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Esto es, "si un trabajadora desempeñó la misma labor que una persona del sexo masculino, cotizó de igual forma para tener acceso a los derechos que otorga Ley del ISSSTE y, además, su estado civil también es el mismo, sus familiares tienen acceso al disfrute de los derechos que la institución concede, en la misma forma que lo tiene un trabajador varón", concluyeron los magistrados.

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