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SAT amplía franquicia para importaciones

La dependencia elevó a 300 dólares el valor de la mercancía que los mexicanos podrán traer al país; la medida estará vigente entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
vie 01 julio 2011 06:03 PM
Los pasajeros que lleguen al país con mercancías deberán presentar una factura  o comprobante de venta que avale el costo de los productos. (Foto: Photos to Go)
pasajero mercancias (Foto: Photos to Go)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permitirá que los pasajeros de nacionalidad mexicana puedan importar mercancías con valor de hasta 300 dólares, entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

El SAT amplió la franquicia de 75 a 300 dólares para los viajeros que lleguen al país por vía terrestre, igualándose así a la cantidad a la que tienen derecho las personas que arriban por vía marítima o aérea.

Por su parte, los pasajeros que proceden de la franja y se dirijan hacia el interior del país, podrán importar mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el costo de las mercancías, la dependencia explicó que las personas pueden presentar una factura , comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

El SAT detalló que las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, en el caso de arribar a la República Mexicana simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

En caso de sobrepasar la franquicia, pero no por más de 3,000 dólares, los pasajeros deberán llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, y pagar un impuesto equivalente al 16% del valor de las mercancías.

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Destacó que los mexicanos podrán ingresar como parte de su equipaje personal bienes de uso personal, acordes con la duración del viaje; como cámaras fotográficas , GPS, agendas electrónicas, computadoras personales, maletas, mascotas , entre otros, sin pagar algún impuesto.

En tanto que las personas que hagan el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero.

Asimismo, el SAT recordó que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.

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