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El SAT eleva tope para ingresar bienes

El permiso para introducir mercancías a México sin pagar impuestos aumenta de 75 a 300 dólares; la medida aplica a partir de este martes 1 de noviembre y concluye el 8 de enero de 2012.
mar 01 noviembre 2011 01:48 PM
En el portal de Aduana México hay más información sobre la mercancía que puede ingresarse como equipaje. (Foto: AP)
pasajero (Foto: AP)

Desde este martes y hasta el 8 de enero de 2012 se amplía la franquicia de mercancía de 75 a 300 dólares, o su equivalente en moneda nacional, para los pasajeros mexicanos que lleguen al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó en un comunicado emitido este martes que para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

La franquicia es el permiso que el Gobierno concede a nacionales o extranjeros para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introducen al país.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo transporte.

Si se rebasa la franquicia por no más de 3,000 dólares se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Como parte de su equipaje personal, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, las siguientes mercancías nuevas o usadas:

Bienes de uso personal acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.

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*Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, omnibook) o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios, una máquina de escribir portátil, una copiadora o impresora portátiles *Dos equipos deportivos personales, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

*Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital, o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

*Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

*Libros, revistas y documentos impresos.

*Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

*Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

*Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.

*Cuando se trate de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

*Un binocular y un telescopio.

*Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

*Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

*Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

*Un juego de herramienta de mano.

*Los pasajeros podrán importar sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño, excepto rapaces), así como accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación y/o el registro de verificación en su caso, expedido por autoridades competentes.

Las personas que realicen el trámite para la importación temporal de su auto a México deberán cancelarlo cuando vuelvan al extranjero.

Además, el SAT recordó que "no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras".

El órgano recordó que en portal de Aduana México hay más información sobre la mercancía que puede ingresarse como equipaje.

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