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Publican límites a productos milagro

La Secretaría de Salud dijo que los artículos deben contar con un permiso para promocionarse; las firmas que violen la ley general de salud tendrán multas de hasta 4,000 veces el salario mínimo.
jue 19 enero 2012 01:53 PM
Las empresas que anuncien productos medicinales tendrán que contar con el permiso correspondiente o presentar un aviso ante la Secretaría de Salud. (Foto: Thinkstock)
pildoras medicamentos (Foto: Thinkstock)

La Secretaría de Salud (SSA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el reglamento de la ley general de salud en materia de publicidad, que limita la difusión de los llamados "productos milagro"

El decreto, firmado por el presidente Felipe Calderón y que entrará en vigor dentro de 30 días hábiles, indica que fueron modificados los artículos 78, 108, 110, 111 y 112 del reglamento y se adicionan los 62 Bis y 108 Bis.

El nuevo artículo 62 Bis establece que el aviso de las empresas a la SSA deberá presentarse por cada marca de producto y conforme al formato oficial de la dependencia, que deberá contener nombre y domicilio del fabricante, del importador y distribuidor, así como marca, nombre y RFC del responsable del producto y de la publicidad.

El Artículo 78 indica que los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría, conforme a lo establecido en este reglamento.

Para cumplir con la norma, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por la Secretaría de Salud, deberá presentar al medio de difusión, ya sea por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente y del permiso o aviso presentado ante la dependencia.

El Artículo 108 expone que la dependencia ordenará a los medios de difusión suspender la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, de rehabilitación o  curativo de uno o varios padecimientos.

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También para aquellos productos que no cumplan con lo establecido en el Artículo 6 de este reglamento.

Ante ello los medios de difusión suspenderán el anuncio publicitario de que se trate dentro de las 24 horas siguientes al momento de la notificación de la orden que al efecto emita la secretaría.

El nuevo Artículo 108 Bis indica que en caso de que los fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan la ejecución de la acción de aseguramiento de los productos almacenados prevista en los artículos 414 y 414 Bis de la ley la autoridad sanitaria solicitará el apoyo de la fuerza pública.

El Artículo 110 indica que la multa, que antes de este decreto era de hasta 1,000 pesos, ahora será de 2,000 hasta 4,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en la cual se violen los artículos 21, 22 y 23 del reglamento.

El Artículo 111, que antes mencionaba una sanción de 1,000 a 4,000 veces el salario mínimo, establece que ahora el castigo será de 6,000 hasta 8,000 veces a quienes violen los artículos 7, 8, 10, 18, 32, 33, 34, 35, 44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, y 83 del reglamento.

El documento expone que los anuncios publicitarios a los que la Secretaría de Salud haya emitido el permiso o a los cuales se les haya dado el aviso correspondiente antes de la publicación del decreto, no necesitarán que el anunciante presente al medio de difusión copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente ni del permiso o aviso presentado ante la dependencia.

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