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La Ley de Asociaciones Público Privadas

La norma da seguridad jurídica para colaborar en obras de infraestructura, dice Ricardo Rodríguez; sin embargo, el experto del IMEF acusa falta de parámetros claros para la intervención del Gobierno.
mié 25 enero 2012 06:02 AM
Las APP pueden propiciar un aumento del financiamiento bancario a proyectos de desarrollo y no solo al consumo. . (Foto: Thinkstock)
autopista2 (Foto: Thinkstock)

Las  Asociaciones Público Privadas (APP) son una de las variantes de los esquemas de financiamiento, que buscan integrar experiencias, recursos, habilidades y capacidades de los sectores público y privado para la realización de proyectos de inversión de infraestructura pública. La nueva Ley de Asociaciones Público Privadas regula de manera expresa el esquema bajo el cual el Gobierno (federal, local y municipal) puede celebrar contratos con privados para la realización de proyectos de prestación de servicios en la que los bienes necesarios son adquiridos, total o parcialmente, por los privados y el Gobierno paga en plazos de 10, 15 o más años y al final recibe la infraestructura en operación.

La Constitución federal prevé que el sector privado puede y debe concurrir con los sectores público y social al desarrollo nacional y obliga al poder público a que sus adquisiciones y enajenaciones y la prestación de servicios públicos por particulares, se realice a través de licitaciones públicas que aseguren las mejores condiciones económicas y productivas para el Gobierno.

La Ley no contraviene estas disposiciones constitucionales. Por un lado, limita expresamente su ámbito de aplicación a servicios y bienes que no constituyan parte de aquellos llamados "sectores prioritarios de la economía nacional" tales como el petróleo y la electricidad y por otra, asigna un procedimiento de "concurso" para que el gobierno pueda decidir con quién contratar.

Oportunidades y Ventajas

El esquema de Asociaciones Público Privadas incrementa los recursos disponibles Gubernamentales para el desarrollo de infraestructura al incorporar a inversionistas privados en el diseño, construcción, equipamiento, financiamiento, operación y mantenimiento de infraestructura pública. Reactiva la inversión, que deriva generación de empleos.

La Ley contiene los elementos necesarios para brindar seguridad jurídica tanto a los particulares, como al Gobierno, quien tiene la obligación de ser muy cuidadoso en la asignación de los recursos públicos.

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La obligatoriedad de que la relación contractual sea "a largo plazo"; la necesidad de un análisis exhaustivo respecto a la viabilidad, rentabilidad y costos de los proyectos;  que el presupuesto respectivo se encuentre previsto expresamente  en el Presupuesto de Egresos respectivo; la manera en la que el privado puede proponer el proyecto; el modo de llevar a cabo los concursos respectivos, son elementos de certidumbre que la Ley otorga.

La Ley prevé la participación de diversos órganos de Gobierno para lograr llevar a cabo el proyecto. Esto significa que entre más dependencias y entidades se encuentren involucradas en el proceso de negociación y desarrollo contractual, así como la fiscalización y revisión de la aplicación de los fondos respectivos, mayores son las posibilidades de que no entre el amiguismo, la arbitrariedad y la corrupción.

Es de destacar, que el clausulado obligatorio al que deben sujetarse las partes del contrato, sea tan exhaustivo y superior a las reglas generales de la legislación común, otorga mayor seguridad jurídica, sobre todo al Estado (al final, la carga obligaciones del particular termina siendo mucho mayor a la del Gobierno).

Permite a la banca comercial y de desarrollo canalizar recursos al desarrollo de infraestructura y no sólo a créditos al consumo, la vivienda y el financiamiento a grandes empresas como ha sucedido en años recientes.

Ordena el desarrollo de infraestructura porque los contratos que se realicen deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

Desventajas

No regular parámetros claros, precisos y congruentes respecto al momento, circunstancia, elementos de valoración, etcétera, que el Gobierno deberá tomar en cuenta para intervenir el proyecto en perjuicio del desarrollador. La práctica y el desarrollo jurisprudencial han sometido a los arbitrajes a severas limitantes.

Conclusiones:

Es evidente que el papel que juega el sector privado en el desarrollo nacional encuentra una reglamentación, si bien no óptima, sí beneficiosa para que en completa certeza jurídica, pueda participar con el Estado en el desarrollo de proyectos que beneficien a la Nación al detonar la economía en polos regionales.*

 

*El autor es socio de Grupo IMEF Chihuahua, es Maestro en el área de finanzas en la Universidad Autónoma de Chihuahua (FCA), funcionario Bancario en las áreas de crédito en las bancas comercial y de fomento, además de funcionario Público en las áreas de recaudación, presupuestación, evaluación de proyectos y prestación de servicios públicos.

 

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