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CNBV contra lavado en centros cambiarios

Se les obligará a reportar operaciones mayores a 500 dólares, según las reglas enviadas a Cofemer; deberán cumplir con las mismas disposiciones aplicables a bancos y casas de cambio, dice la SHCP.
vie 09 marzo 2012 02:06 PM
Los centros cambiarios deberán informar de operaciones mayores a 500 dólares a la SHCP. (Foto: Thinkstock)
lavado de dinero (Foto: Thinkstock)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca que a los centros cambiarios de México se les obligue a reportar transferencias por operaciones superiores a 500 dólares y que cumplan las mismas disposiciones aplicables a bancos y casas de cambio para la compra-venta de dólares.

De acuerdo con las disposiciones enviadas a revisión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) por la dependencia, se establece que los centros cambiarios remitan dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año un reporte por cada operación de compra en efectivo que se realice por un monto superior a 500 dólares.

La secretaría anunció en mayo de 2010 que los depósitos de dólares en efectivo se limitarían para dificultar el lavado dinero en México, y que la medida que se aplicaría directamente en las operaciones en ventanilla de los bancos a fin de reducir la entrada de grandes cantidades de dólares de procedencia ilícita.

Esas disposiciones establecen que las personas físicas que sean cuentahabientes de un banco podrán comprar esta divisa hasta por un monto total de 4,000 dólares mensuales. Los usuarios nacionales, no cuentahabientes, podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un monto de 250 dólares diarios y 1,500 dólares acumulados por mes.

Derivado de las últimas reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se hizo necesario reflejar la transferencia de facultades de supervisión de los centros cambiarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Se homologan en lo conducente con el tratamiento dado a las instituciones de crédito y casas de cambio y se realizaron diversas precisiones respecto de las obligaciones y definiciones contenidas en las disposiciones.

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De los 2,789 centros cambiarios que hay en el país, se han registrado 1,244 y 36 transmisores de dinero. "Tampoco tenemos la certeza de que sean todos los que estén llevando a cabo las actividades. El dato que teníamos era sólo tomando en consideración que se trataba de personas morales las que iban a poder seguir llevando a cabo esta actividad", dijo hace unos días a CNNExpansión Viviana Garza Salazar, vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la CNBV.

Sin embargo, la propia Comisión recibió algunos amparos de personas físicas a quienes los jueces les han otorgado una suspensión, en el sentido de que pueden seguir realizando la actividad si ya estaban autorizadas para efectuarla con anterioridad, y hasta ahora suman 16 casos.

El 3 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) en el que se estableció que a partir del 30 de marzo de 2012 la CNBV tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de los centros cambiarios que era competencia del SAT.

Entre otros requisitos, los centros cambiarios deberán clasificar a sus usuarios por su grado de riesgo y establecer, como mínimo, dos rangos: alto riesgo y bajo riesgo y podrán establecer niveles intermedios de riesgo adicionales a las clasificaciones antes señaladas.

A los usuarios que hayan sido catalogados como de alto riesgo, así como a los usuarios nuevos que reúnan tal carácter, deberán aplicarles cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo.

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