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Deber al SAT, ‘infierno’ para mexicanos

El organismo gana 54% de los juicios en su contra, deudores tuvieron que pagarle 46,537 mdp en 2011; su vocero advierte que nadie debe financiarse del fisco porque resulta un acreedor muy caro.
vie 23 marzo 2012 06:03 AM
De acuerdo al SAT, la LIEPS sanciona con clausura al establecimiento irregular por un mes, y en caso de reincidencia la medida es por dos meses. (Foto: Cortesía del SAT)
SAT (Foto: Cortesía del SAT)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el acreedor más caro de México, incluso la tasa de interés más alta que pueda cobrar un banco se queda corta respecto a lo que un contribuyente debe pagar si perdió un juicio, advirtió el vocero del SAT, Pedro Canabal Hermida.

"Nadie debe financiarse del fisco, porque no está diseñado para eso y es una consecuencia que se tiene que pagar", dijo, y puso como ejemplo que si una persona física o moral va a juicio y lo pierde, en ese momento el SAT tendrá un crédito fiscal en firme que le cobrará.

Si el contribuyente debe 100 pesos y pierde el juicio que llevó por 4 años, el monto que deberá pagar al final será mucho mayor porque el adeudo inicial se actualiza cada año, y a esto se suman las multas y otros recargos.

Un contribuyente llega a un juicio por dos razones: porque no pagó o porque insiste en no pagar, a pesar de que el SAT le está demostrando que sí debe, señaló su vocero.

En ese caso la autoridad fiscal "emite una resolución notificando al contribuyente, de manera formal, que le debe y éste a su vez puede interponer un recurso de revocación en el área jurídica del SAT y aportar sus pruebas por no estar de acuerdo por la resolución del área de auditoría".

El jurídico revisará la legalidad del auto de auditoría y determinará si tiene razón de manera total, parcial o si por el contrario se le revoca la resolución y no paga nada al SAT.

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"Si auditoría tiene razón y confirma que el contribuyente debe, éste tiene la posibilidad de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e irse al juicio de nulidad. Si pierde en esta instancia, todavía puede acudir a los tribunales colegiados e impugnar la resolución y esa será la última que determine si debe o no".

Actualmente, el SAT gana más de 54% de los juicios en sentencias definitivas, es decir, 18,000 de las 33,116, mientras que en 2000 ganaba menos de 10%. El monto asociado a los juicios ganados fue de 46,537 millones de pesos (mdp), lo que representa 64% del monto total que fue de 72,538 mdp. Tratándose de grandes contribuyentes, los montos ganados superan 70%.

El SAT ha ganado juicios de 5,000 mdp y más. "Tenemos mecanismos de costo beneficio, porque si el monto implicado es de 1,500 pesos, sale más caro hacer el proceso para asegurar una cuenta que llegar al negocio y embargar para efecto del cobro, si es crédito firme", mencionó Pedro Canabal.

La inmovilización de cuentas

De acuerdo con el SAT hay dos razones para inmovilizar cuentas : cuando el contribuyente no se encuentra en su domicilio o cuando ya perdió el juicio y tiene un crédito fiscal ya firme y lo único que sigue es el pago, y si el crédito no está debidamente garantizado se busca la forma de cobrar ese dinero.

"Si el crédito fiscal está garantizado y el domicilio está localizado la administración tributaria no puede congelar cuentas", dijo en febrero el jefe del SAT, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Son dos medidas muy sencillas que puede tomar cualquier contribuyente y evitar la inmovilización de las cuentas.

"De 100 pesos que están en disputa en los tribunales ganamos aproximadamente 70", agregó el vocero del SAT. "Hay que pensar si es conveniente irse a juicio contra nosotros" y expone que si una persona llega a la cárcel es por un caso extremo.

En el primer Foro de Interlocución y Análisis con los contribuyentes, "Problemas sistémicos y propuestas legislativa", organizado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a finales de 2011, se determinó que el aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias de los contribuyentes y el embargo como medio de cobro constituyen un problema sistémico.

La congelación de las cuentas bancarias de los contribuyentes, no es la forma correcta de provocar al pagador de impuestos para que cumpla con sus obligaciones fiscales; sólo conduce a diversos efectos negativos como incumplimiento de obligaciones con terceros e incluso la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Con los embargos en cuentas bancarias, se genera la extinción de empresas e inhibe la inversión productiva y por ende, provoca la no generación de empleos, desaparición de la fuente de riqueza y falta de certeza jurídica.

El SAT asegura que continuará con la inmovilización de cuentas, porque considera que es parte del esfuerzo por recuperar la cartera.

¿Qué puede hacer un contribuyente para evitar que su cuenta sea inmovilizada? La autoridad fiscal recomienda: si es contribuyente cumplido que se asegure que está en RFC y su domicilio está correcto, con eso la administración tributaria ya no puede inmovilizar cuentas, y asegurarse que si tiene un crédito esté debidamente garantizado.

En poco más de 100 días desde su creación, la Procuraduría en Defensa del Contribuyente atendió a 1,581 personas que reportan algún problema con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el IMSS o el Infonavit. El promedio diario en este periodo fue de 14.24 contribuyentes.

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