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La CNBV releva al SAT ante lavado

La Secretaría de Hacienda publicó las disposiciones legales aplicables a los centros cambiarios; se tendrán que presentar a la dependencia reportes de operaciones y servicios que realicen usuarios.
mar 10 abril 2012 03:01 PM
Las disposiciones tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que los centros cambiarios están obligados a observar. (Foto: Notimex)
decomiso

El control de las Casas de Cambio, para evitar el lavado de dinero, pasó oficialmente a manos de los reguladores bancarios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general referidas al artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios.

Con esta ley, desde el 31 de marzo de 2012 se transfieren las facultades de supervisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la CNBV y precisan las definiciones y obligaciones contenidas en las disposiciones.

Entre estas medidas destacan las políticas de identificación y de conocimiento del usuario, así como reportes de operaciones relevantes; de operaciones en efectivo con dólares; de operaciones inusuales; de operaciones internas preocupantes, entre otras.

Las disposiciones tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que los centros cambiarios están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos.

De acuerdo con el Diario Oficial, estas disposiciones estipulan los términos y modalidades conforme a los cuales los centros cambiarios deben presentar a la SHCP, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus usuarios.

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Los reportes incluirán los actos realizados por accionistas, propietarios o dueños, miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores que pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones.

Con la entrada en vigor de esta resolución, prevista para este 11 de abril, se cumplen los preceptos de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2011.

De igual forma, la Secretaría de Hacienda emitió la resolución por la cual se expiden disposiciones aplicables a los transmisores de dinero, incluidas en la misma ley, en su artículo 81-A Bis, vigente a partir del 11 de abril.

Con este resolutivo, los reportes de transferencias internacionales de fondos, así como de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, que los usuarios realicen hasta el 30 de marzo de 2012, deberán remitirse al SAT.

Lo anterior conforme a los plazos y procedimientos establecidos en las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento", publicadas en el Diario Oficial en diciembre de 2009.

Así, una vez concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los transmisores de dinero deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dichos reportes en los términos y conforme al formato establecido en la resolución publicada y modificada el 25 de octubre de 2010.

 

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