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El SAT amplía franquicia a 300 dólares

El permiso para ingresos vía terrestre se igualó con el de los arribos vía aérea o marítima; se podrá acreditar el valor de las mercancías al presentar una factura o comprobante.
mié 04 julio 2012 06:26 PM
El ingreso de más de 10,000 dólares estadounidenses debe declararse, advierte el SAT. (Foto: AP)
Frontera México Estados Unidos (Foto: AP)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que del 2 de julio al 31 de agosto de este año se amplía de 75 a 300 dólares la franquicia para los pasajeros nacionales que lleguen a México vía terrestre, con lo que se iguala a la que tienen derecho los que arriben vía aérea o marítima.

Los pasajeros podrán acreditar el valor de las mercancías que forman parte de sus franquicias al presentar una factura o comprobante de venta que determine el valor comercial, y de no contar con esos documentos el personal de aduanas determinará su valor de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad.

Una franquicia es el permiso que otorga el gobierno mexicano a una persona de origen nacional o extranjera , para no pagar los derechos e impuestos por determinada cantidad de mercancías que introduce a México.

En cuanto a las franquicias de las personas que integran una misma familia, el SAT aclara que éstas pueden acumularse si llegan al territorio nacional de manera simultánea y en el mismo medio de transporte.

De rebasar la cantidad establecida de la franquicia, sin exceder los tres 1,000 dólares, se deberá llenar el formulario de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, al calcular 16% del valor de las mercancías, es decir, el impuesto a pagar.

Además, como parte de su equipaje personal, los pasajeros podrán ingresar al país mercancía diversa, ya sea nueva o usada, en determinadas cantidades, como bienes de uso personal, equipos deportivos, cámaras fotográficas o de videograbación, juguetes, videojuegos, maletas y herramientas.

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Sobre el trámite para la importación temporal de un vehículo al país, el SAT considera importante que las personas lo cancelen al regresar al extranjero.

Advierte que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas o medios de pago constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.

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