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Qué discute de ‘outsourcing’ el Congreso

Dentro del dictamen que debaten los diputados están los puntos para regular la subcontratación; este viernes, la Comisión de Trabajo subió al pleno su propuesta final de reforma laboral.
vie 28 septiembre 2012 04:57 PM
En la sesión de este viernes, legisladores de izquierda protestaron en contra del dictamen. (Foto: Notimex)
diputados

El dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre la iniciativa preferente del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo contiene entre otros puntos el relativo al 'outsourcing', o subcontratación. El documento que se discute este viernes en el pleno de la Cámara de Diputados plantea regular la subcontratación de personal, con el propósito de evitar la evasión  y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

Para tal efecto, se define la figura de 'subcontratación' y se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Esta modalidad de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

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d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.

De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Los siguientes son los artículos que, de aprobarse por los 500 diputados que integran la Cámara baja, quedarán así:

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse

permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores o se trate de impedir el ejercicio de sus derechos individuales o colectivos. Lo anterior, no será aplicable en el caso del pago de regalías en los términos de la legislación de propiedad intelectual correspondiente.

Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general.

Consulta el dictamen completo aquí .

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