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Lo que la reforma laboral queda a deber

Cambios aprobados por los diputados quedan cortos respecto a las necesidades del mercado: expertos; hay contradicciones que afectan la certeza jurídica tanto de empleados como de las empresas, dicen.
mié 03 octubre 2012 06:03 AM
A mediados de 2009, cuando la economía de EU aún estaba en recesión, la proporción fue de casi siete trabajadores por vacante. (Foto: Thinkstock)
trabajadores (Foto: Thinkstock)

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La reforma a la Ley Federal del Trabajo modificará  hasta cierto punto la relación entre patrón y trabajador; sin embargo, los cambios aprobados por la Cámara de Diputados se quedan cortos respecto a las necesidades que demanda el mercado laboral, coinciden expertos.

"En la reforma aprobada el viernes pasado por los diputados, hay contradicciones que afectan la certeza jurídica tanto de la empresa como del trabajador", dice el abogado laboral Gabriel Pizá.

La iniciativa es una reforma parchada y con agregados en algunos de los artículos, por lo que es un retroceso en comparación con la que envío el 1 de septiembre el presidente Felipe Calderón, agregó.  

Ricardo Martínez, socio del grupo laboral de la firma Baker & McKenzie, y Raymundo Tenorio director de la carrera de Economía de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey, Campus Santa Fe, coinciden en que la reforma no ayuda a mejorar los salarios.

"Se van a generar aproximadamente 400,000 empleos, pero serán temporales porque las figuras que se flexibilizan son temporales", adelanta Ricardo Martínez.

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Los especialistas coinciden en que ahora la Cámara de Senadores tendrá la oportunidad de mejorar la iniciativa que en algunos de sus artículos queda ambigua, como es el caso de la subcontratación (outsourcing) y buscar la transparencia y democracia sindical que no se tocó en la Cámara de Diputados.

El outsourcing

La reforma laboral aprobada por los diputados permite la subcontratación de algunos servicios, siempre y cuando no sean similares al objeto social de la empresa que los contrata.

"El problema es que primero hay que definir que son similares y hasta qué punto puede haber una similitud o no", destaca el abogado Pizá.

 El outsourcing no está tipificado y existen empresas que contratan como intermediario a los trabajadores para que laboren para otro. "En la reforma original que presentó el presidente Calderón estaba muy claro que este tipo de outsourcing iba a ser penalizado; ahora, en las reformas que presentan los diputados "no quedó perfectamente definido cuál es el outsourcing permitido y cuál no".

La reforma aprobada detalla que "la persona física o moral que tenga a su cargo trabajadores serán llamados patrones y podrán prestar sus servicios para un tercero, pero señalan que no deberá ser en actividades similares a las que presta el objeto principal del patrón".

Alrededor de 95,500 empleados en la banca comercial prestan sus servicios bajo outsourcing; con la reforma es de suponer que esos trabajadores están desarrollando actividades sustantivas en los bancos, precisa Raymundo Tenorio del Tec.

"Si desarrollan esas actividades tendrán que recibir el mismo sueldo que obtiene quien está de planta en una empresa o tiene contrato por tiempo indeterminado."

"Van a  castigar al outsourcing bueno", advierte Ricardo Martínez, socio del Grupo Laboral de Baker & McKenzie y puntualiza que las empresas de servicios que forman los grupos corporativos y que normalmente cumplen con todo los, seguro social, Infonavit e impuestos, son las que se verán afectadas.

"El outsourcing que tiene 40 clientes y 20 trabajadores en cada empresa no queda regulado en esta reforma; son los que dejan de pagar seguro social, o se cambian de domicilio y pagan Infonavit", lamentó

Aunque la reforma en esta materia es positiva, "en la ley ya teníamos una figura impecable, que es la del intermediario o subcontratista".

"La ley dice que si el intermediario no tiene elementos propios  y no cumple, la beneficiaria también es solidaria responsable. La ley ya lo regulaba, hay ahora una nueva regulación que ataca a la empresa que sí cumple. Esto podría provocar una caída en el empleo", recalcó.

La contratación

Los contratos nuevos -a prueba y por capacitación- son positivos porque con ellos se deja de vivir en la simulación, ya que hay patrones que hacen la contratación temporal, dice Martínez de la firma Baker & McKenzie.

"El pago por hora ha sido muy cuestionado porque dicen que no habrá beneficio en seguridad social y eso es una mentira. El pago será al menos lo de una jornada con todas las prestaciones de ley", indica.

El abogado laboral Pizá añade que "a un trabajador le conviene que el salario sea superior al trabajar dos horas de lo que es un salario mínimo actual. Para mi gusto esto va a aumentar las posibilidades y el precio o el costo por hora que va a recibir cada uno de los trabajadores y en una empresa siempre los salarios que se pagan por hora tienden a ser mayores que el mínimo".

De acuerdo con el catedrático del Tecnológico de Monterrey, el pago por hora es un punto dudoso y la reforma que ahora se discute en la Cámara de Senadores debe precisar con fundamento legal que no se pagará un valor fraccionado del salario mínimo.

"El empresario tendrá que ver si le conviene contratar por dos o tres horas o por un tiempo más largo. Es un hecho que el patrón va a necesitar más personal en sus horas picos o donde va a vender más", subraya.

Para Raymundo Tenorio, del Tec, para los jóvenes serán benéficos los contratos de prueba no renovables, a menos que sea un contrato por tiempo indeterminado. "Hay jóvenes que en 6 meses demuestran sus capacidades y eventualmente van calificando su trabajo".

"El patrón sabe que baja la productividad de la empresa si después de seis meses despide al trabajador para contratar a otro y eludir así su responsabilidad. En caso de que lo haga, el empleo podrá denunciarlo ante tribunales", menciona.

Los despidos

En materia de despidos, los especialistas difieren entre lo que sería bueno o malo para un trabajador con esta reforma.

"Es positivo topar salarios caídos a 12 meses, porque era un abuso. Incluso existen muchos juicios en la Junta de Conciliación y Arbitraje, algunos de ellos son ‘fantasmas'", subraya el abogado Pizá.

También considera favorable entregar el aviso de rescisión de contrato de un trabajador en la Junta de Conciliación, porque en algunos casos "era prácticamente imposible dárselo al empleado".

El catedrático del Tec no ve favorable  el proceso de recisión de contrato que ahora contempla la reforma, ya que la Junta  de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente y el actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente.

"Eso quiere decir que si marcan desde el celular y le dan a conocer al trabajador que el patrón decidió despedirlo está mal; lo primordial es que sea por escrito", apunta.

En tanto, el especialista de Baker & McKenzie, dice que si se aplican mal estos contratos de prueba y capacitación pueden ser peligrosos para el trabajador. Pudiera haber una afectación en el tema de salarios caídos porque se limitan a 12 meses y los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

Pero también reconoce que "algunos trabajadores lo hicieron mañoso porque es imposible entregarles el aviso de rescisión, se convirtió en negocio de abogados litigantes que alargan el juico y al final no le dan ni la mitad al trabajador, y esas condenas de salarios caídos  por 5 años obligaban a la empresa cerrar. La medida es buena, pero pudiera verse que sí se afecta al trabajador".

No hay afectación a un trabajador en cuanto a las indemnizaciones que debe recibir por despedido injustificado y todas las terminaciones van a funcionar exactamente igual a como venían funcionando actualmente, indica Gabriel Pizá.

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