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SCJN da la razón a Telcel sobre Axtel

La Corte avaló el cobro de la “externalidad” dentro de las tarifas de interconexión para 2005-2007; el tribunal desechó la queja de Axtel, que había acusado un subsidio anticompetitivo.
lun 29 octubre 2012 03:48 PM
En México existen cerca de 97 millones de usuarios de telefonía móvil.  (Foto: Getty Images)
celular

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cobro de una "prima de externalidad" a las tarifas de interconexión que aplicó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) durante 2005 a 2007, con lo cual dio la razón a Telcel sobre la telefónica Axtel.

Los ministros -que votaron por mayoría de siete a tres en contra del proyecto del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia- argumentaron que la externalidad debió aplicarse para la medición de las tarifas de interconexión entre 2005 a 2007, puesto que esta política pública se fijó entonces para promover la ampliación de la red de telefonía móvil.

El proyecto del ministro Ortiz Mayagoitia defendía que esta externalidad era un subsidio que sólo aplicaba para mercados abiertos a la inversión extranjera total, donde las firmas foráneas recibían esta cuota para ayudar a la ampliación de la red, según las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Sin embargo, los ministros a favor de la externalidad convinieron en que esta prima que se añadió a la tarifa de interconexión benefició a los usuarios, pues les dio la oportunidad de conectarse con más personas como consecuencia del crecimiento de la red de Telcel.

El ministro Fernando Franco González  consideró que "el concepto de externalidad no fue arbitrario, y por tanto, es válido", por lo que la externalidad sí tuvo un sentido en esos años.

Los operadores de telefonía, tanto móvil como fija, se cobran las tarifas de interconexión cada vez que una llamada de un usuario cursa por la red de Telcel para llegar a uno de sus clientes, por lo que la primera empresa debe pagar a la segunda (bajo el concepto de "El que llama paga").

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Con la decisión de la Corte, también se avala la "amplia discrecionalidad" que tiene la Cofetel para definir las externalidades, pero aún no aclara si quedarán firmes o no las tarifas de 1.71, 1.54 y 1.23 pesos que definió el órgano regulador en 2008.

El ministro Luis María Aguilar subrayó que la externalidad es sólo una prima que se añadió a la tarifa de interconexión, y que ahora ya no se cobra porque la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) considera que la red de telefonía móvil ya se encuentra en una situación de madurez.

Axtel pagó tarifas de 1.32 pesos a Telcel durante estos años, según expresa la empresa regiomontana en su último reporte financiero trimestral.

En México existen cerca de 97 millones de usuarios de telefonía móvil (una penetración cercana al 86%) de los cuales cerca del 68% pertenecen a la telefónica de Carlos Slim.  

Los ministros aún no agotan todos los temas sobre el proyecto del ministro Ortiz Mayagoitia, y en la siguiente sesión pueden definir los efectos sobre las empresas. En esa discusión van a especificar cómo van a amparar a las compañías y si las tarifas quedarán firmes o deberá resolverlas de nuevo la Cofetel, aunque aceptar el concepto de externalidad perjudica a Axtel.

"(Los ministros) avalaron la alta discrecionalidad para definir en materia tarifaria del regulador... digamos que las que se benefician de este concepto (externalidad) son los móviles", expresó Gonzalo Martínez Pous, comisionado de la Cofetel. 

También faltará que la Corte dicte sentencia sobre los otros amparos a la interconexión que tienen por discutir donde se involucran a empresas como Iusacell, Telefónica o Alestra.

¿Cómo enredaron la interconexión?

Los casos sobre interconexión que se debaten en la corte derivaron de una serie de medidas entre 2005 y 2009, donde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Cofetel y los juzgados de distrito llegaron a distintas tarifas de interconexión que orillaron al máximo tribunal a resolver sobre este tema.

El desacuerdo entre Axtel y Telcel se remonta a 2005, cuando la firma regiomontana pidió a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) revisar las condiciones del convenio de interconexión firmado desde 1999, según se explica en el proyecto de amparo en revisión 426/2010 del ministro Ortiz Mayagoitia.

El regulador expidió entonces el acuerdo P/EXT/310806/62 para resolver la petición de Axtel y fijar las tarifas de 2005 a 2010, pero la compañía de Carlos Slim impugnó este acuerdo, y un juez le dio la razón en 2007 para que se impusieran nuevas condiciones sólo para el periodo 2005 a 2007.

Como consecuencia, el 9 de enero de 2008 la Cofetel expidió el acuerdo P/090108/14, y el cual, además de fijar las tarifas para el periodo de 2005 a 2007 en 1.71, 1.54 y 1.23 pesos, determinaba otros preceptos:

  • Que en los primeros dos años se debían pagar las tarifas por minuto (en el tercero se cobraría por segundo, pero se añadiría 25% al cálculo final).
  • Que en caso de ser necesario a futuros, se utilizaría el concepto de tarifa promedio ponderada, un supuesto para evitar que Telcel usara su condición dominante en el mercado (concepto que también se impugnó) y aplicara una tarifa para las llamadas entre sus usuarios por debajo del costo de interconexión convenida con otros operadores. En este caso, Axtel argumentó que la telefónica de Carlos Slim cobraba a sus clientes una tarifa de un peso cuando llamaban a otro número Telcel, siendo que la tarifa de interconexión (la que cobraba a otras empresas) era mayor a 1 peso, lo que evidenciaba un "subsidio cruzado" que debía considerarse anticompetitivo. Axtel debía pagar, por ejemplo, 1.71 pesos a Telcel por cada llamada que un usuario hacía desde su red a un número móvil de la otra firma, por tanto, debía cobrar más de 1.71 pesos a sus usuarios de telefonía fija.
  • La medida precautoria móvil tiene la misma finalidad que el supuesto de arriba, aunque en este caso se enfoca a que Telcel suba las tarifas en sus planes para evitar que cobre menos que su competencia como consecuencia de un subsidio cruzado de las tarifas de interconexión. 

Telcel impugnó que la Cofetel conviniera estos tres supuestos (cobro por segundo, tarifa ponderada promedio y medida precautoria móvil), mientras que Axtel impugnó las tarifas de interconexión.

En el juicio de amparo, un juez de distrito no encontró justificación para las tarifas determinadas por la Cofetel (1.71, 1.54 y 1.23 pesos), pues cuando su perito usó el modelo de costos de la propia comisión, el resultado fue de 0.71, 0.74 y 0.78 pesos, pero Telcel dijo que las tarifas eran mayores porque se les aplicó una "externalidad de red".

Luego que la comisión emitió el acuerdo P/090108/14, la telefónica regiomontana explicó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) fijó nuevas tarifas de interconexión entre Axtel y Telcel-Telefónica el 1 de septiembre de 2008 para ese año y 2011, fijándolas en 0.5465, 0.5060, 0.4705 y 0.4179 pesos.

Además de fijar las tarifas de interconexión, determinó que éstas serían retroactivas para Telcel hasta el 1 de enero de 2008, mientras que para Telefónica se remontarían hasta octubre de 2006 (la firma española lleva su propio proceso en contra del Gobierno mexicano por esta decisión ante tribunales internacionales).

Antes de 2008, la telefónica regiomontana pagaba 1.3216 pesos a Telcel, pero se ciñó a las tarifas impuestas por la SCT a partir de su emisión, y aunque en sus reportes a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) expresa que cuenta con provisiones por si pierde el caso, no queda claro con cuánto cuentan para enfrentar un revés.

En junio de este año, cuando la agencia calificadora Fitch degradó la nota de Axtel (que la volvió a bajar en agosto), cifró en 3,219 millones de pesos la deuda que debería cubrir tanto a Telcel como Telmex ante un "resultado negativo" en tribunales.

Pero si, como expresaron ambos proyectos que se discuten ahora en la SCJN, la Cofetel debe emitir nuevas tarifas de interconexión para esos años; las empresas aún deberán esperar el nuevo nivel en que la autoridad las determinará.

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