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Dueños de empresas, en la mira del SAT

Los cambios propuestos al Código Fiscal elevan la responsabilidad de los socios en caso de evasión; analistas consideran que algunos de los cambios propuestos podrían generar un terrorismo fiscal.
jue 03 octubre 2013 06:03 AM
Fiscalistas aseguran que se habría logrado una mejor fiscalización en áreas de la economía informal que apretar más a las empresas. (Foto: Getty Images)
Impuestos

Los cambios que contempla la reforma hacendaria al Código Fiscal de la Federación (CFF) buscarían que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga mayores facultades de escrutinio para limitar la evasión de los contribuyentes, al contemplar modificaciones como una mayor responsabilidad de los accionistas de las empresas, además de establecer candados para minimizar el riesgo de los que buscan darle la "vuelta" a la legislación para pagar menos.

La propuesta contempla que los socios de una empresa sean responsables solidarios en caso de que otro integrante de la sociedad cometa alguna evasión o defraudación al fisco.

Dicha responsabilidad se aplicará en función del porcentaje de su participación en la compañía, según los cambios propuestos al Artículo 26 del Código Fiscal.

"Con esta reforma hay una violación absoluta al principio jurídico de que la empresa y el socio o accionista son personas distintas para efectos de la ley. La propuesta es tan agresiva que ignora estos principios y le atribuye al accionista una responsabilidad que va mucho más allá de su interés en la compañía", dijo el socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma de consultoría Deloitte, Mauricio Martínez.

La propuesta contempla que si un accionista tiene una participación de 50% en la empresa, y en un caso hipotético el SAT fincara un delito fiscal por un monto determinado a la compañía, el socio tendría que cubrir el daño por el porcentaje del que es responsable.

Actualmente los accionistas sólo eran responsables solidarios si la empresa no estaba inscrita en el RFC, si cambiaba de dirección sin dar aviso al SAT o si llevaba doble contabilidad; sin embargo, con la reforma serían responsables, aunque no se encuentren en esos tres supuestos.

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Otro artículo que ha generado controversia es el 5º del Código Fiscal, que se refiere a la llamada "Cláusula antielusión", que tiene que ver con el acto de tomar ventaja de las oportunidades previstas en la legislación con el fin de reducir el pago de impuestos.

El cambio en dicha cláusula, como lo define la reforma, permitiría a la autoridad fiscal concluir que cuando, a su juicio, una operación carece de una razón empresarial o de negocios distinta a un beneficio fiscal simplemente se tendrá por no puesta y se va a poder re caracterizar.

Actualmente la interpretación de la ley es de manera estricta y la reforma plantea que aparentemente prevalezca el fondo sobre la forma, indicó el socio de Impuestos de la firma consultora PwC, Pedro Carreón.

"Si al SAT no le gusta o no le satisface la razón de negocios que señala el empresario al haber hecho algo como comprar un bien, pagar un servicio, prestar dinero, o escindir su empresa, el cambio propuesto le da la posibilidad de ignorar esta razón de negocios y aplicar las consecuencias fiscales que considere más conviene que serían las que más impuestos recauden", precisó por su parte el socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma de consultoría Deloitte, Mauricio Martínez

Aclaró que esta facultad no es que le dé derecho a la autoridad de generar delitos fiscales, pero podría ser en primer paso para darle al SAT la posibilidad de saltar de un incumplimiento fiscal a una ilegalidad con vicios penales de manera muy sencilla.

"Una facultad tan abierta como esta no sabemos en qué acaba", destacó.

La reforma también establece que el accionista, el administrador único o la persona que tenga poder para actos de dominio será responsable de delito si la persona moral (empresa) en donde trabaje incurrió en delito defraudación y no intervino para prevenirlo, aun cuando no lo haya cometido, ya que estaba en sus manos establecer controles o acciones para evitarlo y será responsable por omitir su obligación.

"Esto está encaminado a preparar la responsabilidad penal de los integrantes de los órganos de gobierno de empresas cuando se les ha hecho partícipes o enterado de una potencial violación a la ley", subrayó el socio de Deloitte.

Pedro Carreón, de PwC, dijo que las propuestas a la reforma en materia de Código Fiscal de aprobarse como están generarán incertidumbre jurídica porque aumenta el costo para las empresas y refleja que la autoridad desconfía mucho del contribuyente.

Mauricio Martínez, de Deloitte, aseguró que la reforma parece un nuevo inicio del famoso terrorismo fiscal de hace algunos años y con los pocos límites que el tribunal le pone a la autoridad fiscal sería darle un cheque en blanco.

Si aplican con mesura esas facultades no hay problema, pero como están redactadas parece que le dan a la autoridad manga ancha para aplicarlas de manera ilimitada y pudieran ser sujetos de abuso.

Otros cambios que propone la reforma al Código Fiscal son:

Artículo 95-B. Los profesionistas contables o jurídicos, entre otros, serán penalmente responsables cuando derivado de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de la actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.

Se elimina el Dictamen Fiscal que elaboraban los contadores públicos certificados y que servía como una herramienta para ayudar a la autoridad a fiscalizar. La razón por la que se eliminó es porque como ahora las declaraciones se hacen de manera electrónica, se considera que ya no es necesario presentar el dictamen.

Se darán a conocer el nombre, denominación o razón social y RFC de los deudores con crédito en firme, a los que se les ganó en juicio, en reciprocidad de los que sí cumplen y que no tienen adeudos firmes.

Se propone reducir el recurso de revocación de 45 a 15 días; para llevar a cabo el remate de bienes embargados, de 30 a 20 días, o de la subasta de ocho a cinco días.

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