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Tortillas y bolillo, libres de IEPS

Hacienda enlistó productos básicos que no pagarán el impuesto, pese a su contenido calórico; también se incluye la pasta para sopas, y alimentos a base de cereales para bebé.
lun 30 diciembre 2013 02:02 PM
Las tortillas fueron consideradas un producto básico en la alimentación, por lo que no pagarán el impuesto. (Foto: Getty Images)
tortillas

Las tortillas, la harina, las sopas, el bolillo y alimentos a base de cereales para niños pequeños, entre otros, quedaron libres del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) pese a su contenido calórico, informó este lunes la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación al publicar la Miscelánea Fiscal 2014. La dependencia libró del gravamen de 8% a dichos productos argumentando "su importancia en la alimentación de la población", por lo que se considerarán como alimentos de consumo básicos fuera de lo dispuesto en la Ley del IEPS.

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La ley grava a alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, como botanas, chocolates y derivados del cacao, confitería, flanes y pudines, dulces de frutas, cremas de cacahuates y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.

Los productos libres del IEPS son:

Trigo

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-Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.

-Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

- Harina de trigo, incluyendo integral.

- Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

Maíz

- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

- Harina de maíz.

- Nixtamal y masa de maíz.

- Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

Otros cereales

- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.

- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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En las reglas publicadas este lunes en el DOF se establece que quienes deban cumplir con el IEPS a los productos de alta densidad calórica, y el de un peso por litro a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, deberán manifestar la actividad económica de acuerdo con la siguiente tabla:

Clave
Actividad
2340
Comercio de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
2341
Comercio de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
2342
Elaboración de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
2343
Fabricación o producción de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
2344
Comercio de combustibles fósiles
2345
Fabricación o producción de combustibles fósiles
2346
Comercio de plaguicidas
2347
Fabricación o producción de plaguicidas
2348
Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
2349
Elaboración de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

Fuente: DOF

Disposiciones de la Miscelánea Fiscal

En una resolución, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y dada a conocer en el DOF, Hacienda detalla en dos libros y anexo las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

En el primer libro se establecen las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos, devoluciones y compensaciones, así como los lineamientos para la inscripción y los avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

También se establecen los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se vendan en establecimientos abiertos al público en general, y comprobantes fiscales que emitan.

Además, se dan a conocer los lineamientos para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o también conocidos como facturas electrónicas , de los proveedores de servicios de certificación de estas facturas, así como para la expedición por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios.

Asimismo, de la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones , contabilidad, declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas, por vía Internet y ventanilla bancaria, además de las facultades de las autoridades fiscales.

La publicación también incluye las disposiciones generales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en cuanto a los ingresos, deducciones, inversiones, del régimen opcional para grupos de sociedades, de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como de las obligaciones de las obligaciones de las personas morales.

Se refiere además a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

De igual forma, la dependencia menciona que la resolución prevé las disposiciones transitorias de la Ley del ISR y las disposiciones generales de los impuestos al Valor Agregado (IVA) , Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y sobre automóviles nuevos.

Respecto al libro segundo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) señala en la resolución que éste consta de las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación en cuanto a la presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales.

Se refiere a los decretos y facilidades de pago de ISR e IVA y condona parcialmente el primero de ellos que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción.

Establece además aspectos de infracciones y delitos fiscales, acreditación de la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan dichos fondos.

Incluye también regímenes fiscales preferentes, y el procedimiento para verificar que los vehículos usados fueron utilizados en el servicio público de autotransporte federal de carga o pasajeros.

El documento, en vigor a partir del 1 de enero próximo, consta de 47 artículos transitorios y un anexo que prevé las cifras actualizadas de la Ley Federal de Derechos para el próximo año de diversos servicios.

Con información de Notimex

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