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México emite reglas para obras con la IP

El Gobierno publica los lineamientos para la asociación público privada en infraestructura pública; se prevé que la ley acelere la contratación de millonarios proyectos de construcción.
mar 31 diciembre 2013 01:53 PM
La Ley de Asociaciones Público Privadas fue expedida en 2012. (Foto: Getty Images)
construccion

 México publicó este martes los esperados lineamientos para una ley que impulsará la participación de inversión privada en el desarrollo de obra pública en el país y que se espera que acelere la contratación de millonarios proyectos en el sector de la construcción. La Ley de Asociaciones Público Privadas (APP) fue expedida desde enero de 2012, pero estaban pendientes las reglas para determinar la conveniencia de proyectos que podrían llevarse a cabo entre el Gobierno e inversores privados y los contratos que los regirán.

La Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda dará la autorización para los proyectos de asociación público privada que se ejecutarían.

Una vez identificados, los proyectos se deberán analizar a través de un índice de elegibilidad, una valoración de los riesgos y de viabilidad económica, según los lineamientos publicados este martes en el Diario Oficial de la Federación.

Para obtener el resultado del Índice de elegibilidad, las dependencias o entidades deberán crear un grupo de trabajo para cada proyecto, el cual se integrará por al menos siete servidores públicos con un nivel jerárquico mínimo de Director de Área u homólogo, a efecto de adoptar las decisiones que incidan en el desarrollo o ejecución del proyecto de asociación público privada.

Después, el grupo de trabajo llenará un cuestionario de elegibilidad, para después analizar, discutir y consensuar las respuestas y capturar los resultados, con el objeto de calcular un valor numérico que determine el resultado del índice de elegibilidad.

El valor numérico referido, oscilará entre el 1.0 y el 5.0, siendo el número 1.0 el de la menor conveniencia para llevar a cabo el proyecto bajo el esquema de asociación público privada, y el número 5.0 el de mayor conveniencia para su realización mediante dicho esquema.

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Si el valor numérico que determine el resultado del Índice de elegibilidad es menor a 2.9, no se recomienda continuar con el proceso para desarrollar el proyecto mediante un esquema de asociación público privada, sin perjuicio de la decisión que, en su caso, adopten las dependencias o entidades.

La decisión que adopten, independientemente del resultado del valor numérico en el índice de elegibilidad, será de su exclusiva responsabilidad, previa autorización del titular de la misma.

Al final deberán entregar a la Secretaría de Hacienda un reporte en el que se incluya la justificación de las decisiones adoptadas en cada uno de los aspectos que se abordaron en el Índice de elegibilidad.

Valor del Índice
de elegibilidad
Descripción
Resultado
1.0 a 2.0
Definitivamente no es conveniente usar un esquema de asociación público privada
No es conveniente usar un esquema de asociación público privada
2.1 a 2.9
Probablemente no es conveniente usar un esquema de asociación público privada
3.0
Es indiferente usar un esquema de asociación público privada
Indiferente
3.1 a 3.9
Probablemente es conveniente usar un esquema de asociación público privada
Es conveniente usar un esquema de asociación público privada
4.0 a 5.0
Definitivamente es conveniente usar un esquema de asociación público privada
 

Para el análisis de riesgos, las dependencias y entidades deberán identificar, describir, valorar y asignar los riesgos del así como la identificación y valoración de las formas para su mitigación, es decir, si se contratarán fianzas, seguros, garantías, coberturas entre otros, indicando el monto cubierto y su vigencia.

Al análisis de riesgos se deberán adjuntar las memorias de cálculo, para sustentar la información presentada y con ello la Unidad de Inversiones esté en posibilidad de emitir su opinión al respecto.

Al calcular la viabilidad económica y financiera del proyecto se deberá incluir la metodología empleada, así como los principales indicadores y sus resultados y las fuentes de dicha evaluación.

Para dichos efectos, las dependencias y entidades deberán calcular dicha viabilidad conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento: 

Considerar el resultado del análisis de riesgos elaborado, a fin de cuantificar el costo de riesgo retenible; calcular el costo de administración del contrato del proyecto; calcular las aportaciones y/o subvenciones del sector público al inicio de la etapa de construcción; calcular el pago al desarrollador, y obtenidos los costos mencionados en los incisos anteriores, se podrá determinar el costo ajustado total del proyecto, el cual corresponde al valor presente del pago al Desarrollador, más los pagos del sector público al inicio de la etapa de construcción más el costo de riesgo retenible, más el costo de administración del contrato.

El presidente Enrique Peña Nieto, quien asumió hace poco más de un año, ha dicho que quiere impulsar el desarrollo de infraestructura para empujar el crecimiento de la segunda economía de América Latina, donde los ferrocarriles, puertos, carreteras y aeropuertos se han rezagado.

Analistas esperan que las asociaciones público privadas detonen mayor actividad en el sector de la construcción, que ha mostrado un débil desempeño en medio de una lenta ejecución del gasto público y un menor impulso de la economía mexicana desde la segunda mitad de 2012.

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Con información de Reuters

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